III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15499)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Naviera Ría de Arosa, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96239

CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 7.1 Faltas y sanciones.
Faltas en que pueden incurrir el personal de la empresa:
1. Concepto. Se considerarán faltas a efectos laborales las acciones u omisiones,
en que puedan incurrir las personas trabajadoras en relación con los trabajos que hayan
de realizar a los servicios que deban prestar, o con ocasión o a consecuencia de los
mismos.
2. Clasificación. Por razón de su gravedad, se clasifican en leves, graves y muy
graves.
Artículo 7.2 Faltas leves.
Se consideran leves:
a) La demora o negligencia en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca
perturbación en el servicio encomendado.
b) Las de puntualidad inferior a quince minutos, siempre que del retraso no se
derive, por la función especial del tripulante, perjuicio para el servicio que haya de
prestar, en cuyo caso tendrá la consideración de falta grave.
c) Abandonar, sin motivo justificado, el trabajo, aunque sea por breve tiempo,
siempre que del abandono no se derive, por la función especial del tripulante, perjuicio
para el servicio que haya de prestar, en cuyo caso tendrá la consideración de falta grave.
d) La falta de mantenimiento o el descuido en la conservación de los materiales,
útiles y herramientas que el tripulante tenga a su cargo o la pérdida de los mismos.
e) La no utilización de los uniformes y prendas de trabajo proporcionadas por la
empresa.
Artículo 7.3

Faltas graves.

a) Más de tres faltas de puntualidad en la presentación en el puesto de trabajo no
justificadas y cometidas en el período de tres meses.
b) Negligencia o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
c) La imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de accidente para él,
para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones del buque, podrá ser
considerada como falta muy grave.
d) Ausentarse del centro de trabajo sin permiso del jefe correspondiente, o bien, en
situación de «stand-by», no encontrarse localizable el tripulante para acudir al buque o
centro de trabajo,
e) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio; si implicase
quebranto en la organización del trabajo o si de ella se derivase perjuicio para la
empresa o para los compañeros de trabajo, podrá ser considerada como muy grave.
f) La repetición de faltas leves dentro de un semestre, aunque sean de distinta
naturaleza.
g) La falta de asistencia al centro de trabajo sin causa que lo justifique, por uno o
dos días.
h) No tener reconocimientos médicos obligatorios en vigor.
i) No tener las titulaciones profesionales y certificados profesionales en vigor.
j) La no utilización de los equipos de protección individual (EPIS) facilitados por la
empresa, así como el incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias o
convencionales impuestas en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y

cve: BOE-A-2024-15499
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Se consideran faltas graves: