III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15499)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Naviera Ría de Arosa, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96240
salud laboral, cuando la misma origine un riesgo moderado para la integridad física o
salud del propio empleado, sus compañeros, terceras personas, o para las instalaciones
de la empresa. Dicha conducta se calificará como falta muy grave cuando la
trascendencia del incumplimiento fuera de tal índole.
k) No comunicar a la empresa encargada del buque cualquier golpe o avería que se
produzca.
l) Faltar a maniobra o salida sin causa justificada estando de guardia o en situación
de «stand-by». Dicha falta será considerada como muy grave, si esta circunstancia
causara un perjuicio muy grave que implique la imposibilidad de realizar el servicio.
m) La modificación de los sistemas informáticos que tienen a su disposición los
trabajadores sin autorización expresa de los departamentos de Inspección o Informática,
así como el uso indebido de los mismos.
n) La embriaguez aun no habitual y el estado derivado del consumo de drogas en el
momento de tener que prestar servicios.
o) Negarse a realizar los ejercicios de seguridad del buque.
p) No cumplimentar/enviar los registros horarios mensualmente.
Artículo 7.4
Faltas muy graves.
a) Proporcionar, usar o dar información, declaración o documentos falsos,
adulterados o a sabiendas defectuosos, así como la difamación o comentarios que
perjudiquen la imagen de la empresa realizados a través de cualquier medio, incluidas
las redes sociales.
b) El fraude, deslealtad o abuso de confianza.
c) Hacer negociaciones de comercio o industria relacionadas con el tráfico marítimo
por cuenta propia o de otra persona, sin la expresa autorización del empresario.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales
útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, mercancías que se transporten,
enseres y documentos de la empresa.
e) La embriaguez habitual y el estado derivado del consumo de drogas en el puesto
de trabajo, si repercuten negativamente en el trabajo, ponen en peligro o riesgo grave al
propio operario y/o sus compañeros de trabajo y siempre que ambos casos puedan
acreditarse.
f) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa,
así como revelar a elementos extraños al empresario datos de reserva obligadas.
g) Proporcionar, usar o dar información, declaración o documentos falsos,
adulterados o a sabiendas defectuosos.
h) Dedicarse a actividades declaradas incompatibles o susceptibles de ser
constitutivas de competencia desleal.
i) La ocultación maliciosa de errores propios que causen perjuicio al buque,
empresario o compañeros y la ocultación al jefe respectivo de los retrasos producidos en
el trabajo, causantes de daños graves.
j) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo, así
como el alargar de forma indebida e injustificada una maniobra.
k) La simulación de enfermedad, accidente o de cualquier tipo de patología.
l) Solicitar permisos o licencias alegando causas no existentes.
m) La ausencia de a bordo no estando franco de servicio, sin permiso del jefe
respectivo.
n) No cumplir o impedir la orden de embarque sin causa que lo justifique, así como
quedarse en tierra injustificadamente al salir el buque para la mar.
o) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
p) La repetición de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que
se cometan dentro del período de un año desde la primera.
cve: BOE-A-2024-15499
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran faltas muy graves:
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96240
salud laboral, cuando la misma origine un riesgo moderado para la integridad física o
salud del propio empleado, sus compañeros, terceras personas, o para las instalaciones
de la empresa. Dicha conducta se calificará como falta muy grave cuando la
trascendencia del incumplimiento fuera de tal índole.
k) No comunicar a la empresa encargada del buque cualquier golpe o avería que se
produzca.
l) Faltar a maniobra o salida sin causa justificada estando de guardia o en situación
de «stand-by». Dicha falta será considerada como muy grave, si esta circunstancia
causara un perjuicio muy grave que implique la imposibilidad de realizar el servicio.
m) La modificación de los sistemas informáticos que tienen a su disposición los
trabajadores sin autorización expresa de los departamentos de Inspección o Informática,
así como el uso indebido de los mismos.
n) La embriaguez aun no habitual y el estado derivado del consumo de drogas en el
momento de tener que prestar servicios.
o) Negarse a realizar los ejercicios de seguridad del buque.
p) No cumplimentar/enviar los registros horarios mensualmente.
Artículo 7.4
Faltas muy graves.
a) Proporcionar, usar o dar información, declaración o documentos falsos,
adulterados o a sabiendas defectuosos, así como la difamación o comentarios que
perjudiquen la imagen de la empresa realizados a través de cualquier medio, incluidas
las redes sociales.
b) El fraude, deslealtad o abuso de confianza.
c) Hacer negociaciones de comercio o industria relacionadas con el tráfico marítimo
por cuenta propia o de otra persona, sin la expresa autorización del empresario.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales
útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, mercancías que se transporten,
enseres y documentos de la empresa.
e) La embriaguez habitual y el estado derivado del consumo de drogas en el puesto
de trabajo, si repercuten negativamente en el trabajo, ponen en peligro o riesgo grave al
propio operario y/o sus compañeros de trabajo y siempre que ambos casos puedan
acreditarse.
f) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa,
así como revelar a elementos extraños al empresario datos de reserva obligadas.
g) Proporcionar, usar o dar información, declaración o documentos falsos,
adulterados o a sabiendas defectuosos.
h) Dedicarse a actividades declaradas incompatibles o susceptibles de ser
constitutivas de competencia desleal.
i) La ocultación maliciosa de errores propios que causen perjuicio al buque,
empresario o compañeros y la ocultación al jefe respectivo de los retrasos producidos en
el trabajo, causantes de daños graves.
j) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo, así
como el alargar de forma indebida e injustificada una maniobra.
k) La simulación de enfermedad, accidente o de cualquier tipo de patología.
l) Solicitar permisos o licencias alegando causas no existentes.
m) La ausencia de a bordo no estando franco de servicio, sin permiso del jefe
respectivo.
n) No cumplir o impedir la orden de embarque sin causa que lo justifique, así como
quedarse en tierra injustificadamente al salir el buque para la mar.
o) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
p) La repetición de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que
se cometan dentro del período de un año desde la primera.
cve: BOE-A-2024-15499
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Se consideran faltas muy graves: