III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15499)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Naviera Ría de Arosa, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96241

q) La falta de puntualidad de la que se derive un perjuicio grave para el servicio, o
un perjuicio para la empresa.
r) El contrabando de mercancías, productos intervenidos o tráfico de drogas o
estupefacientes durante el tiempo de trabajo o con los medios del mismo, cuando
lleguen a constituir delito por la legislación vigente sobre la materia.
s) La falta de cooperación con la tripulación, con motivo de una avería en el buque
que impida o reduzca la navegación con seguridad del buque, habiendo sido requerido
para ello.
t) No comunicar a la empresa cualquier golpe o avería producida al buque o a
terceros.
u) Malos tratos de palabra u obra y la falta grave de respeto y consideración a los
jefes, así como a los compañeros de trabajo y subordinados o cualquier otra persona con
la que, por razón profesional, deba relacionarse la dotación.
v) La reincidencia en faltas de subordinación, disciplina o incumplimiento del
servicio considerándose como tal la negativa a efectuar el trabajo ordenado, cualquiera
que sea la naturaleza de éste y la hora en que deba realizarse.
w) El abuso de autoridad por parte de los jefes o superiores respeto a los
tripulantes que les estén subordinados.
x) El abandono del servicio de guardia.
y) La comisión de cualquier infracción penal, cometida dentro o fuera del buque,
que pueda ser motivo de desconfianza respecto a su autor.
z) Observar conducta deshonesta con personas de la dotación.
aa) El contrabando de mercancías, divisas o productor intervenidos o tráfico de
drogas o estupefacientes durante el tiempo de trabajo o con los medios del mismo.
Con independencia de otras responsabilidades en el orden penal, administrativo,
tributario u otras legalmente exigibles, se establecen como faltas laborales con
calificación de graves / muy graves, en función de la entidad y alcance de la infracción,
las siguientes:
a. Ser declarado responsable como autor, colaborador, encubridor, cooperador o
cómplice en la comisión de un delito de los tipificados en el Código Penal, con cualquier
tipo de pena, incluida la de privación de libertad, aunque en este último supuesto,
proceda y se reconozca la libertad condicional, y especialmente de los determinados
como factor de riesgo para la exigencia de responsabilidad de la persona jurídica.
b. Ser conocedor de la comisión de ilícitos o actos que pudieran ser presuntamente
constitutivos de actuaciones en el orden penal de las del catálogo o relación contenida
en el Plan de Prevención de Delitos, y no denunciar los mismos ante el órgano de control
pertinente de la empresa.
Artículo 7.5

Régimen de sanciones.

1. No se seguirá orden de prelación alguna, pudiéndose imponer indistintamente
cualquier sanción de las que, según la calificación de la falta, se señalan, debiendo
aplicarse la de mayor importancia en todos aquellos casos que puedan afectar a la
disciplina.
2. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entenderán sin
menoscabo de la indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Por faltas leves: Las sanciones que puedan imponerse por faltas leves serán las
siguientes:
– Amonestación por escrito.

cve: BOE-A-2024-15499
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Normas generales. Podrán imponerse a los trabajadores las sanciones que en los
apartados siguientes se determinan, observándose al propio tiempo las normas
generales que a continuación se indican.