III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15499)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Naviera Ría de Arosa, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96242

Por faltas graves: Por faltas graves podrán imponerse alguna de las siguientes
sanciones:
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres meses.
Por faltas muy graves: Por faltas muy graves podrán imponerse alguna de las
siguientes sanciones:
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses.
– Despido.
Para la imposición de las sanciones aquí previstas se estará a lo previsto en la
legislación vigente en cada momento.
CAPÍTULO VIII
Otros
Artículo 8.1 Unidad de empresa y flota.
A los efectos de la observancia de este convenio y de la prestación de los servicios
correspondientes, se ratifica expresamente el principio de unidad de empresa y flota,
manteniendo vigente el principio reconocido sobre los transbordos y traslados de los
tripulantes entre cualquiera de los buques al servicio de aquélla y que queden afectados
por el presente convenio.
Se entiende como transbordo el traslado del tripulante de un buque de tráfico interior
de un puerto base a otro puerto base distinto, dentro del transcurso del periodo de
embarque y podrá ser:
a) Por iniciativa de la empresa. Por necesidades de servicio o de organización, el
traslado o transbordo será dispuesto por la empresa, a cuyo efecto se seguirá el
siguiente criterio:
El trabajador no podrá ser trasladado de su puerto base a otro puerto excepto en los
siguientes casos: por sustitución durante IT, fallecimiento de un tripulante, licencias,
traslado de buque y varadas, por un periodo máximo de tres meses al año.
Durante el periodo que dure el traslado el trabajador tendrá derecho a alojamiento y
manutención y viajes por cuenta de la empresa.
b) Por iniciativa del tripulante. Cuando el traslado o transbordo sea solicitado a
petición del propio tripulante, la empresa considerará la misma con el fin de atenderla en
el momento en que exista una vacante de su categoría y por orden de antigüedad.
En ambos casos, hasta que el tripulante no esté enrolado en el nuevo buque,
permanecerá en las condiciones que venía disfrutando en el buque anterior.
La empresa antes de trasladar o transbordar a un tripulante deberá notificárselo con
la suficiente antelación, mínimo dos días, salvo por razones de urgencia, en cuyo caso el
plazo podrá ser menor, y aclarando las causas del mismo.
Si en el buque al que fuese transbordado el tripulante el salario es superior, percibirá
éste.
Artículo 8.2 Comisión negociadora.
Han discutido, pactado y firmado el presente convenio por la parte económica y en
representación de la empresa don Julio C. Silveira Martín, don Jaime Martínez Landín,
don David Quintela Muñiz y en representación de los trabajadores, el Delegado de estos,
Antonio Molina Caparrós, quien ha negociado en nombre de todo el colectivo.

cve: BOE-A-2024-15499
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Núm. 180