III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15499)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Naviera Ría de Arosa, SA.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 8.3
Sec. III. Pág. 96243
Inaplicación de convenio y solución de conflictos.
Las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3, en relación con lo
dispuesto en los artículos 41 y concordantes, todos ellos del Estatuto de los
Trabajadores, acuerdan que: En los procesos de negociación colectiva en los que se
promueve la inaplicación de las condiciones establecidas en el convenio, en caso de
discrepancia manifiesta y real y no alcanzar un acuerdo, con carácter previo al inicio de
acciones legales, sin que por ello se perjudiquen los plazos para la interposición de las
correspondientes reclamaciones, se deberá someter la cuestión a mediación, para lo
cual las partes libre y voluntariamente se someten y acogen a las medidas y
procedimientos establecidos en el VI Acuerdo sobre solución autónoma de Conflictos
Laborales (ASAC) vigente.
CAPÍTULO IX
Disposiciones
Disposición adicional primera.
En todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral vigente.
Disposición adicional segunda.
Aplicación de la Ley Orgánica 3/2007. Las partes firmantes del presente convenio
colectivo, asumen el compromiso de promover el principio de igualdad de oportunidades
en el trabajo, a tal efecto y en la medida de lo posible, se promoverán prácticas y
conductas encaminadas a favorecer la igualdad y la conciliación de la vida laboral y
familiar y evitar cualquier situación de discriminación de las empleadas y empleados, por
razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas políticas y
religiosas, afiliación o no a un sindicato, por razón de lenguaje o idioma, discriminaciones
físicas, psíquicas o sensoriales respecto de las personas que se hallaren en condiciones
de aptitud para desarrollar el trabajo y/o ejecutar las tareas que sean procedentes.
Tabla de retribuciones para personal embarcado año 2024
Convenio colectivo Naviera Ría de Arosa
Personal Titulado-Oficiales
Salario
profesional
Plus
disponibilidad
Total
mes
Paga
extra
* Patrón de Altura Mm/P. Mayor Cabotaje.
1.950,13
517,70
2.467,83
2.208,93
* Patrón Litoral Mm/Patrón Cabotaje.
1.784,16
672,45
2.456,61
2.120,36
* Mecánico Mayor Naval/M. Naval Mayor.
1.950,13
517,70
2.467,83
2.208,93
* Mecánico Naval Mm/M. Naval 1.ª Clase.
1.784,16
672,45
2.456,61
2.120,36
Categoría
Grupo Profesional II.
Maestranza
Salario
profesional
Plus
disponibilidad
Total
mes
Paga
extra
* Contramaestre.
1.088,28
866,44
1.954,72
1.521,51
* Cocinero.
1.088,28
866,44
1.954,72
1.521,51
Categoría
cve: BOE-A-2024-15499
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional I.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 8.3
Sec. III. Pág. 96243
Inaplicación de convenio y solución de conflictos.
Las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3, en relación con lo
dispuesto en los artículos 41 y concordantes, todos ellos del Estatuto de los
Trabajadores, acuerdan que: En los procesos de negociación colectiva en los que se
promueve la inaplicación de las condiciones establecidas en el convenio, en caso de
discrepancia manifiesta y real y no alcanzar un acuerdo, con carácter previo al inicio de
acciones legales, sin que por ello se perjudiquen los plazos para la interposición de las
correspondientes reclamaciones, se deberá someter la cuestión a mediación, para lo
cual las partes libre y voluntariamente se someten y acogen a las medidas y
procedimientos establecidos en el VI Acuerdo sobre solución autónoma de Conflictos
Laborales (ASAC) vigente.
CAPÍTULO IX
Disposiciones
Disposición adicional primera.
En todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral vigente.
Disposición adicional segunda.
Aplicación de la Ley Orgánica 3/2007. Las partes firmantes del presente convenio
colectivo, asumen el compromiso de promover el principio de igualdad de oportunidades
en el trabajo, a tal efecto y en la medida de lo posible, se promoverán prácticas y
conductas encaminadas a favorecer la igualdad y la conciliación de la vida laboral y
familiar y evitar cualquier situación de discriminación de las empleadas y empleados, por
razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas políticas y
religiosas, afiliación o no a un sindicato, por razón de lenguaje o idioma, discriminaciones
físicas, psíquicas o sensoriales respecto de las personas que se hallaren en condiciones
de aptitud para desarrollar el trabajo y/o ejecutar las tareas que sean procedentes.
Tabla de retribuciones para personal embarcado año 2024
Convenio colectivo Naviera Ría de Arosa
Personal Titulado-Oficiales
Salario
profesional
Plus
disponibilidad
Total
mes
Paga
extra
* Patrón de Altura Mm/P. Mayor Cabotaje.
1.950,13
517,70
2.467,83
2.208,93
* Patrón Litoral Mm/Patrón Cabotaje.
1.784,16
672,45
2.456,61
2.120,36
* Mecánico Mayor Naval/M. Naval Mayor.
1.950,13
517,70
2.467,83
2.208,93
* Mecánico Naval Mm/M. Naval 1.ª Clase.
1.784,16
672,45
2.456,61
2.120,36
Categoría
Grupo Profesional II.
Maestranza
Salario
profesional
Plus
disponibilidad
Total
mes
Paga
extra
* Contramaestre.
1.088,28
866,44
1.954,72
1.521,51
* Cocinero.
1.088,28
866,44
1.954,72
1.521,51
Categoría
cve: BOE-A-2024-15499
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional I.