III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96101
limitativo, y no suponen la obligación de contratar para todos ellos, si las Escuelas
italianas no son debidamente autorizadas:
Grupo I.
Personal docente:
a. Docente de Primaria (de primero a quinto de Primaria).
b. Docente de Secundaria de Primer Grado (de sexto de Primaria hasta II de la ESO).
c. Docente de Secundaria de Segundo Grado (de III de la ESO hasta II de
Bachillerato).
Grupo II.
Personal de administración:
a. Jefe Administrativo.
b. Oficial Administrativo.
c. Auxiliar Administrativo.
Grupo III.
a.
b.
Asistente Técnico informático.
Asistente Técnico de laboratorio o taller de ciencias.
Grupo IV.
a.
Personal Técnico de Apoyo Educativo:
Personal de Servicios Generales:
Celador/Portero/Conserje.
Las definiciones correspondientes a los distintos puestos de trabajo son las que
figuran a continuación.
A. Grupo I. Personal docente: las personas incluidas en este grupo son aquellas
que, cumpliendo con los requisitos y poseyendo las titulaciones conforme a la normativa
italiana, y/o en algunos casos también conforme a la española, enseñan en el nivel
educativo correspondiente y desarrollan su actividad educativa realizando los programas
en el cuadro pedagógico o didáctico establecido por el centro, en conformidad con la
normativa vigente. Lo forman:
B. Grupos II, III y IV: Personal ATA (Administrativo, Técnicos y Servicios
Generales):
Grupo II.
Personal de administración:
a) Jefe Administrativo: es quien realiza una actividad laboral compleja con
autonomía operativa y responsabilidad directa en la definición y ejecución de la
documentación y de las acciones de tipo administrativo-contable, también mediante la
utilización de procedimientos informáticos. Es quien sustituye al Director Administrativo
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
a) Docentes de Primaria: nivel educativo de primero a quinto de Primaria.
b) Docentes de Secundaria de primer grado: nivel educativo de sexto de Primaria
hasta II de ESO.
c) Docentes de Secundaria de segundo grado: nivel educativo de III de ESO hasta
II de Bachillerato.
d) Profesor de apoyo/Pedagogía terapéutica: el docente de apoyo, siendo
especializado en llevar a cabo el crecimiento y el desarrollo de la personalidad de los
alumnos con discapacidad, tiene que poseer las competencias didáctico-pedagógicas en
relación con las distintas discapacidades y las capacidades organizativas del entorno de
aprendizaje para favorecer la integración. El docente de apoyo representa una figura
especializada asignada al grupo en el que está matriculado el alumno con discapacidad
y asume la cotitularidad del grupo clase y se empleará para que la acción didáctica se
mueva en la dirección de la integración para que la persona con discapacidad sea
aceptada en su totalidad.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96101
limitativo, y no suponen la obligación de contratar para todos ellos, si las Escuelas
italianas no son debidamente autorizadas:
Grupo I.
Personal docente:
a. Docente de Primaria (de primero a quinto de Primaria).
b. Docente de Secundaria de Primer Grado (de sexto de Primaria hasta II de la ESO).
c. Docente de Secundaria de Segundo Grado (de III de la ESO hasta II de
Bachillerato).
Grupo II.
Personal de administración:
a. Jefe Administrativo.
b. Oficial Administrativo.
c. Auxiliar Administrativo.
Grupo III.
a.
b.
Asistente Técnico informático.
Asistente Técnico de laboratorio o taller de ciencias.
Grupo IV.
a.
Personal Técnico de Apoyo Educativo:
Personal de Servicios Generales:
Celador/Portero/Conserje.
Las definiciones correspondientes a los distintos puestos de trabajo son las que
figuran a continuación.
A. Grupo I. Personal docente: las personas incluidas en este grupo son aquellas
que, cumpliendo con los requisitos y poseyendo las titulaciones conforme a la normativa
italiana, y/o en algunos casos también conforme a la española, enseñan en el nivel
educativo correspondiente y desarrollan su actividad educativa realizando los programas
en el cuadro pedagógico o didáctico establecido por el centro, en conformidad con la
normativa vigente. Lo forman:
B. Grupos II, III y IV: Personal ATA (Administrativo, Técnicos y Servicios
Generales):
Grupo II.
Personal de administración:
a) Jefe Administrativo: es quien realiza una actividad laboral compleja con
autonomía operativa y responsabilidad directa en la definición y ejecución de la
documentación y de las acciones de tipo administrativo-contable, también mediante la
utilización de procedimientos informáticos. Es quien sustituye al Director Administrativo
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
a) Docentes de Primaria: nivel educativo de primero a quinto de Primaria.
b) Docentes de Secundaria de primer grado: nivel educativo de sexto de Primaria
hasta II de ESO.
c) Docentes de Secundaria de segundo grado: nivel educativo de III de ESO hasta
II de Bachillerato.
d) Profesor de apoyo/Pedagogía terapéutica: el docente de apoyo, siendo
especializado en llevar a cabo el crecimiento y el desarrollo de la personalidad de los
alumnos con discapacidad, tiene que poseer las competencias didáctico-pedagógicas en
relación con las distintas discapacidades y las capacidades organizativas del entorno de
aprendizaje para favorecer la integración. El docente de apoyo representa una figura
especializada asignada al grupo en el que está matriculado el alumno con discapacidad
y asume la cotitularidad del grupo clase y se empleará para que la acción didáctica se
mueva en la dirección de la integración para que la persona con discapacidad sea
aceptada en su totalidad.