III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 96100
Obligación del personal.
El personal vendrá obligado a prestar los servicios que, conforme a su contrato
laboral, le asigne el Director del Centro, durante todo el periodo laboral o por el tiempo
del contrato, si éste fuese de menor duración, según las funciones asignadas para cada
puesto de trabajo.
TÍTULO II
Del personal
CAPÍTULO I
Clasificación del Personal
Artículo 17. Relación de puestos de trabajo.
Por primera vez, sobre la base de la plantilla revisada y autorizada anualmente por el
MAECI, se ha elaborado una relación, que se actualizará anualmente y que se adjunta
como anexo I (se adjunta relación de puestos de trabajo sin datos personales) de los
puestos de trabajo (en adelante, RPT) existentes y previsibles en cada una de las
Escuelas, que ordena los puestos de trabajo de personal funcionario, laboral y eventual,
en la que se indicará, en todo caso:
– Número de orden.
– Nombre y apellidos.
– Categoría profesional que ostente.
– Sistema provisión del puesto.
– Modo provisión del puesto.
– Titulación exigida.
– Asignatura.
– Jornada semanal.
– Número del documento nacional de identidad o Número de Identificación
Extranjero.
– Fecha de nacimiento.
– Régimen jurídico.
– Nivel económico/Retribución básica.
– Fecha de ingreso/Antigüedad.
– Sede.
Cualquier disconformidad o incidencia existente en la relación de personal, deberá
ser notificada por el trabajador afectado a la Secretaría de la Escuela a la que
corresponda, que resolverá, tras la preceptiva autorización por parte del MAECI, la
corrección con efectos del momento de la reclamación.
Clasificación profesional.
Al objeto de adecuar el sistema de clasificación profesional de las Escuelas a lo
dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y a la realidad de estas, se
establece una nueva clasificación profesional que se fundamenta en la existencia de
grupos profesionales, incluyéndose en cada uno de ellos, los diversos puestos de
trabajo. A estos efectos, las anteriores clasificaciones se reconvierten en la actual.
El personal contratado en las Escuelas del ámbito del convenio de empresa se hará
conforme a alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo, no
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 96100
Obligación del personal.
El personal vendrá obligado a prestar los servicios que, conforme a su contrato
laboral, le asigne el Director del Centro, durante todo el periodo laboral o por el tiempo
del contrato, si éste fuese de menor duración, según las funciones asignadas para cada
puesto de trabajo.
TÍTULO II
Del personal
CAPÍTULO I
Clasificación del Personal
Artículo 17. Relación de puestos de trabajo.
Por primera vez, sobre la base de la plantilla revisada y autorizada anualmente por el
MAECI, se ha elaborado una relación, que se actualizará anualmente y que se adjunta
como anexo I (se adjunta relación de puestos de trabajo sin datos personales) de los
puestos de trabajo (en adelante, RPT) existentes y previsibles en cada una de las
Escuelas, que ordena los puestos de trabajo de personal funcionario, laboral y eventual,
en la que se indicará, en todo caso:
– Número de orden.
– Nombre y apellidos.
– Categoría profesional que ostente.
– Sistema provisión del puesto.
– Modo provisión del puesto.
– Titulación exigida.
– Asignatura.
– Jornada semanal.
– Número del documento nacional de identidad o Número de Identificación
Extranjero.
– Fecha de nacimiento.
– Régimen jurídico.
– Nivel económico/Retribución básica.
– Fecha de ingreso/Antigüedad.
– Sede.
Cualquier disconformidad o incidencia existente en la relación de personal, deberá
ser notificada por el trabajador afectado a la Secretaría de la Escuela a la que
corresponda, que resolverá, tras la preceptiva autorización por parte del MAECI, la
corrección con efectos del momento de la reclamación.
Clasificación profesional.
Al objeto de adecuar el sistema de clasificación profesional de las Escuelas a lo
dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y a la realidad de estas, se
establece una nueva clasificación profesional que se fundamenta en la existencia de
grupos profesionales, incluyéndose en cada uno de ellos, los diversos puestos de
trabajo. A estos efectos, las anteriores clasificaciones se reconvierten en la actual.
El personal contratado en las Escuelas del ámbito del convenio de empresa se hará
conforme a alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo, no
cve: BOE-A-2024-15497
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Artículo 18.