III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96099

En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y del Secretario,
cuyas tareas serán, respectivamente, convocar y moderar la reunión y levantar acta de
esta, registrar y archivar los asuntos tratados.
Las partes sólo podrán someterse expresamente al arbitraje de la Comisión Paritaria
en aquellas materias que no afecten a cuestiones de índole presupuestaria o de
disciplina o de organización del trabajo o la regulación de los derechos y obligaciones
«de iure imperii», indisponibles a la voluntad de las partes y que se amparan en la
normativa italiana.
Esta Comisión Paritaria estará integrada por las organizaciones sindicales firmantes
del convenio de empresa y por la Dirección de los Centros, coincidiendo los miembros
con los de la Comisión negociadora.
2. La Comisión Paritaria continuará vigente hasta la entrada en vigor de un nuevo
convenio de empresa que sustituya al actual. Los acuerdos adoptados por la Comisión
Paritaria vinculan a ambas partes.
Artículo 14.

Sede y funcionamiento.

Los acuerdos serán adoptados por voto cualificado y nominativamente en la bancada
sindical, requiriéndose para adoptar acuerdos la aprobación de la mayoría de la parte
Empresarial y sindical.
Dicha Comisión Paritaria fija su domicilio, a efectos de recepción de consultas, que
deberán ser enviadas por correo certificado, en Madrid, calle Agustín de Bethencourt, 1,
28003.
Se reunirá con carácter ordinario una vez durante el curso escolar, y con carácter
extraordinario cuando lo solicite la mayoría de una de las partes. En ambos casos, la
convocatoria se hará por escrito, con una antelación mínima de cinco días, con
indicación del orden del día, y fecha de la reunión, adjuntándose la documentación
necesaria. Sólo en caso de urgencia, reconocida por ambas partes, el plazo podrá ser
inferior.
Serán funciones de esta Comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores, las siguientes:
a) Interpretar la totalidad del convenio de empresa.
b) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
c) Estudiar, proponer e informar sobre las cuestiones que, derivadas de la
aplicación del presente convenio de empresa, sean planteadas por miembros de la
Comisión Paritaria, órganos de gobierno de la Escuela, y los órganos de representación.
CAPÍTULO IV
Organización del trabajo

La disciplina y organización del trabajo es facultad específica del Ministerio de
Asuntos Exteriores y Cooperación italiano, como titular de los Centros educativos,
facultad que los Directores de cada Centro educativo tienen delegada legalmente, en su
calidad de únicos representantes legales de la misma, y que a su vez pueden delegar, y
se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente, así como en el carácter propio y
disposiciones específicas de cada centro.
Todo ello sin menoscabo de los derechos de información y participación que la
normativa española vigente concede a los representantes de los trabajadores. Y en su
caso, con las limitaciones impuestas por las normas legales de obligada obediencia y por
el respeto debido a la dignidad personal del trabajador/a.

cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15. Organización del trabajo.