III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96098

CAPÍTULO II
Denuncia, revisión y prórroga del convenio de empresa
Artículo 11.

Denuncia y revisión del convenio de empresa.

La denuncia se efectuará mediante comunicación de modo fehaciente y por escrito a
la otra parte, en el que consten las materias y los criterios de revisión del convenio de
empresa que se proponen por la parte denunciante, con una antelación de tres meses al
término del período de vigencia del convenio de empresa, o al de cualquiera de sus
prórrogas.
Denunciado el convenio de empresa, las partes firmantes, se comprometen a iniciar
conversaciones en un plazo no superior a un mes antes de la fecha de vencimiento del
convenio de empresa o de su prórroga. Hasta la firma del nuevo convenio de empresa
mantendrá su vigencia el anterior.
En el plazo de un mes, desde el momento en que se haya notificado la denuncia del
convenio de empresa, se procederá a la constitución de la Comisión Negociadora del
convenio de empresa, que deberá fijar la fecha de inicio de las negociaciones en el plazo
máximo de quince días desde la fecha de constitución de la Comisión.
Si transcurridos doce meses desde la fecha de constitución de la Comisión
Negociadora del convenio de empresa, no hubieren alcanzado un acuerdo las partes
negociadoras, el presente convenio de empresa se entenderá prorrogado, y en este
caso, se procederá a revisar cada año todos los conceptos salariales de las tablas en el
porcentaje de un 1,5 %.
Para el hipotético supuesto de que la aplicación del presente convenio de empresa
fuese anulada por cualquier disposición legal o se considerara inválida por la autoridad
competente, las partes acuerdan que la aplicación de este no podrá suponer una
reducción de las condiciones retributivas acordadas en el presente convenio de
empresa, en todos aquellos términos que resulten comparables, excluyendo
complementos de puesto.
Asimismo, se acuerda que la diferencia que resultara a favor de la persona
trabajadora por la aplicación de norma o convenio sectorial distinto a lo aquí regulado
resultaría totalmente compensable y absorbible con cualesquiera otras partidas o
complementos a las que pudiera tener derecho, de la naturaleza que fuera, salvando la
excepción establecida en la disposición final tercera.
Y respecto a las demás situaciones más beneficiosas, que se vengan disfrutando
desde al menos 1 año antes de la entrada en vigor del presente convenio por el personal
a título individual, deberán mantenerse «ad personam» y serán respetadas hasta la
extinción o terminación de la relación laboral.
Artículo 12.

Prórroga del convenio de empresa.

CAPÍTULO III
Comisión Paritaria del convenio de empresa
Artículo 13.

Constitución y funciones.

1. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada en vigor del convenio
de empresa, se constituirá la Comisión Paritaria para la interpretación, mediación,
arbitraje y seguimiento del presente convenio de empresa, cuya composición, régimen
de acuerdos y funciones se especifican en los artículos siguientes.

cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es

Finalizada la vigencia y hasta tanto no sea sustituido por otro convenio de empresa,
el contenido de este se prorrogará por periodos anuales y por tácita reconducción a no
ser que, con una antelación mínima de tres meses, hubiera mediado denuncia expresa
del convenio de empresa por cualquiera de las partes firmantes del mismo.