III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96097

convenio, pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, contratos individuales de
trabajo con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen
excluidos de absorción en el texto del presente convenio de empresa, salvo lo dispuesto
en la excepción contenida en la disposición final tercera.
Artículo 8. Carácter y vinculación a la totalidad e indivisibilidad del convenio de
empresa.
El presente convenio de empresa tiene un carácter único, necesario e indivisible a
todos los efectos. Las condiciones acordadas en el convenio de empresa constituirán un
todo orgánico unitario, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y
conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas
separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado
desechando el resto.
El sentido y alcance de las condiciones establecidas en el convenio de empresa
deberán entenderse y aplicarse en consonancia con la totalidad de este, con el fin de
que las omisiones, lagunas o ambigüedades que pueda contener no lleguen a perturbar
el recto sentido de lo pactado.
Por otro lado, si la autoridad competente no apreciara conforme a la legalidad alguna
de sus cláusulas en su actual redacción o esta quedara obsoleta por la aplicación de
nuevas leyes, éstas quedarán inaplicables debiendo las partes firmantes reunirse al
objeto de resolver el problema planteado, manteniéndose la vigencia del resto del
articulado hasta que aquellas les den contenido conforme a la legalidad.
Artículo 9.

Convenio de empresa.

Este convenio de Empresa únicamente tendrá prioridad aplicativa en las materias
contempladas por el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Descuelgue.

Al objeto de conseguir la necesaria estabilidad económica, las materias reguladas en
el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores podrían no ser de necesaria y obligada
aplicación, cuando se den las circunstancias reguladas en el citado precepto.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en cada
uno de los Centros en los términos establecidos en el artículo 82.3 del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, tomando en consideración la naturaleza de
Administración Pública, aunque sea extranjera, se podrán inaplicar las condiciones de
trabajo previstas en el presente convenio de empresa que afecten a las materias «de iure
imperii», en los términos y de acuerdo con los procedimientos que se determinen por la
normativa española vigente en el momento en el que dichas causas concurran.
La mayoría de cada una de las partes negociadoras someten sus discrepancias,
respecto a la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio
de empresa a los procedimientos de mediación de ASAC (VI acuerdo sobre solución de
conflictos laborales) u Organismo que lo sustituya, salvo las que afecten a las materias
de «iure imperii», indicadas en el párrafo anterior, que deberán seguir los procedimientos
que se determinen por la normativa española vigente en el momento que concurran.
El laudo, que será motivado, comprobará los datos aportados, tras cuyo análisis,
resolverá en consecuencia. Se dictará, y se comunicará a los solicitantes, dentro del
plazo máximo establecido de acuerdo con lo indicado en el artículo 82.3 del Estatuto de
los Trabajadores.

cve: BOE-A-2024-15497
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Artículo 10.