III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 96096
Ámbito territorial.
El presente convenio de empresa es de aplicación en todos los Centros docentes del
Estado Italiano en España y los mismos a fecha del presente convenio de empresa
tienen sede ubicada en Madrid y Barcelona.
Artículo 3. Ámbito funcional.
Quedarán afectados por el presente convenio de empresa, los Centros de
Enseñanza del Estado Italiano en España, en los que se impartan alguna de las
siguientes actividades educativas:
a) Educación Primaria.
b) Educación Secundaria Obligatoria.
c) Bachillerato.
Artículo 4. Ámbito personal.
El presente convenio de empresa afecta a todo el personal, en régimen de contrato
de trabajo local, que preste sus servicios en los centros indicados en el artículo 2 del
presente convenio de empresa.
Quedan excluidos del ámbito personal, además de los funcionarios italianos, quienes
se encuentren en los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 5.
Ámbito temporal.
El presente convenio de empresa cobrará eficacia al día siguiente de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» y, una vez sea eficaz, sus efectos se retrotraerán al 1 de
enero de 2024.
Los Centros deberán aplicar las condiciones establecidas con los efectos estipulados
en el presente convenio, y abonar los atrasos que se produzcan, dentro de los tres (3)
meses siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» español, salvo que
el MAECI no disponga de todos los elementos formales necesarios que exijan la
reglamentación presupuestaria italiana o en otros supuestos en que por motivos técnicos
ajenos a la persona trabajadora no resulte posible, en cuyo caso se aplicarán las
condiciones pactadas en el presente convenio cuando se autorice por el MAECI.
La duración de este convenio de empresa se establece por un periodo de tres (3)
años, es decir, desde el 1 de enero del año 2024 y hasta 31 de diciembre de 2026.
Artículo 6. Condiciones más beneficiosas ad personam.
Se respetarán como condiciones más beneficiosas, de carácter estrictamente
personal, las condiciones particulares, incluidas las salariales, que se vengan disfrutando
a la entrada en vigor del presente convenio colectivo por el personal, derivadas de norma
preexistente estatal o convenida colectivamente o declarada por sentencia judicial y que
excedan en su conjunto y en cómputo anual de las fijadas en el presente convenio.
Compensación y absorción.
Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio sean o
no de naturaleza salarial son compensables en su conjunto y cómputo anual con las
mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las Escuelas, bien
sea por imperativo legal, por el presente convenio de empresa, por laudo, por contrato
individual, por uso o costumbre, por concesión voluntaria de las Escuelas o por
cualesquiera otras causas.
Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo
anual, por los aumentos salariales que, a partir de la entrada en vigor del presente
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 96096
Ámbito territorial.
El presente convenio de empresa es de aplicación en todos los Centros docentes del
Estado Italiano en España y los mismos a fecha del presente convenio de empresa
tienen sede ubicada en Madrid y Barcelona.
Artículo 3. Ámbito funcional.
Quedarán afectados por el presente convenio de empresa, los Centros de
Enseñanza del Estado Italiano en España, en los que se impartan alguna de las
siguientes actividades educativas:
a) Educación Primaria.
b) Educación Secundaria Obligatoria.
c) Bachillerato.
Artículo 4. Ámbito personal.
El presente convenio de empresa afecta a todo el personal, en régimen de contrato
de trabajo local, que preste sus servicios en los centros indicados en el artículo 2 del
presente convenio de empresa.
Quedan excluidos del ámbito personal, además de los funcionarios italianos, quienes
se encuentren en los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 5.
Ámbito temporal.
El presente convenio de empresa cobrará eficacia al día siguiente de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» y, una vez sea eficaz, sus efectos se retrotraerán al 1 de
enero de 2024.
Los Centros deberán aplicar las condiciones establecidas con los efectos estipulados
en el presente convenio, y abonar los atrasos que se produzcan, dentro de los tres (3)
meses siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» español, salvo que
el MAECI no disponga de todos los elementos formales necesarios que exijan la
reglamentación presupuestaria italiana o en otros supuestos en que por motivos técnicos
ajenos a la persona trabajadora no resulte posible, en cuyo caso se aplicarán las
condiciones pactadas en el presente convenio cuando se autorice por el MAECI.
La duración de este convenio de empresa se establece por un periodo de tres (3)
años, es decir, desde el 1 de enero del año 2024 y hasta 31 de diciembre de 2026.
Artículo 6. Condiciones más beneficiosas ad personam.
Se respetarán como condiciones más beneficiosas, de carácter estrictamente
personal, las condiciones particulares, incluidas las salariales, que se vengan disfrutando
a la entrada en vigor del presente convenio colectivo por el personal, derivadas de norma
preexistente estatal o convenida colectivamente o declarada por sentencia judicial y que
excedan en su conjunto y en cómputo anual de las fijadas en el presente convenio.
Compensación y absorción.
Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio sean o
no de naturaleza salarial son compensables en su conjunto y cómputo anual con las
mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las Escuelas, bien
sea por imperativo legal, por el presente convenio de empresa, por laudo, por contrato
individual, por uso o costumbre, por concesión voluntaria de las Escuelas o por
cualesquiera otras causas.
Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo
anual, por los aumentos salariales que, a partir de la entrada en vigor del presente
cve: BOE-A-2024-15497
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Artículo 7.