III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96095

– Entre los docentes con contratos local, en Barcelona, hay también un grupo
reducido que tiene reconocidas, a través de sentencias y actas de conciliación judiciales,
las tablas salariales de la escuela pública de Cataluña, más favorables en relación con
las del II Convenio colectivo, aplicado hasta el momento. Hay también un grupo de
profesores que tienen reconocida, a través de acuerdos sindicales y/o del contrato
individual de trabajo, una menor cantidad de horas lectivas semanales, respecto a la
prevista para su puesto de trabajo, y otro tiene reconocida una mayor cantidad de
vacaciones y permisos.
– Entre el personal ATA, en la escuela de Barcelona, hay un grupo reducido de
trabajadores que tiene una mayor cantidad de permisos y vacaciones.
Por último, la coexistencia de personal docente de asignaturas reconocidas por los
dos sistemas educativos (italiano y español) crea también una disparidad entre los
niveles educativos respecto de los docentes italianos y los de lengua española, debido a
la existencia de un doble grado de análisis:
– Los docentes de asignaturas contempladas por la normativa italiana (en el caso de
docentes de otra nacionalidad deberán tener la «Dichiarazione di valore» expedida por
un Consulado Italiano en España o en el País donde se haya expedido el título de
estudio, que certifique que la titulación extranjera es conforme a la normativa italiana).
– Los docentes de lengua española/catalana que cumplen los requisitos de la
normativa española.
En definitiva, las Escuelas con la autorización del MAECI pretenden que se regulen
las condiciones de trabajo de forma más específica e intransferible, para una mejor
adaptación en el funcionamiento de las mismas a la norma española e italiana y a las
necesidades concretas de los Centros educativos, debido a las peculiaridades
normativas que regulan las relaciones laborales tan especiales como las que tienen las
Escuelas, lo que además aportará a las mismas seguridad jurídica y ofrecerá a los
trabajadores garantías efectivas de mantenimiento de sus condiciones laborales y de
empleo, para lo que consideraron imprescindible la redacción del I convenio de empresa
de las Escuelas Italianas en España.
Por último, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 85 del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el convenio incluye medidas dirigidas
a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
ámbito laboral, así como el tratamiento preciso de planes de igualdad con el alcance y
contenido previsto en el capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica para la Igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Ámbitos
Artículo 1. Objeto y Partes que lo conciertan.
El presente convenio de empresa, denominado I Convenio Colectivo de las Escuelas
Italianas en España, tiene por objeto regular las relaciones de trabajo en el ámbito de
estas y se concierta entre la Dirección de las Escuelas y los representantes legales de
las personas trabajadoras de los Centros de trabajo de las Escuelas, reconociéndose
recíprocamente la legitimidad para negociar y suscribir el presente convenio colectivo de
empresa.

cve: BOE-A-2024-15497
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Núm. 180