III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96094
La citada naturaleza pública de las Escuelas, en la negociación colectiva, conlleva
una limitación evidente en la regulación de los derechos y obligaciones «de iure imperii»,
indisponibles a la voluntad de las partes, concernientes, esencialmente, a la
contratación, renovación del contrato o la readmisión de los trabajadores en el
aprovisionamiento de puestos de trabajo; ello nos lleva necesariamente a la obligación
de tener en cuenta en la definición y descripción de todos y cada uno de los puestos de
trabajo existentes en los Centros, tanto la normativa española como la italiana. De aquí
resultará la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo (en adelante, RPT) que
regulará el número de puestos de trabajo y su cobertura en función del número de
alumnos y de las necesidades de carácter didáctico, presupuestario y organizativo para
garantizar el cumplimiento del sistema de financiación de las Escuelas, sometidas al
control del Ufficio Centrale del Bilancio (en adelante, UCB). En definitiva, la RPT y la
consiguiente catalogación de los puestos de trabajo, son el instrumento técnico a través
del cual se realiza por la Administración italiana, la definición de las plantillas y la
determinación de las ofertas públicas de empleo en sus Centros en el extranjero.
Así mismo, la sumisión de las Escuelas al sistema de contratación pública italiana, es
decir, al sistema de selección del personal que se rige por la normativa italiana, obliga a
armonizar la ejecución de los derechos y las obligaciones que regulan la relación laboral
de los trabajadores contratados locales, dado que imperativamente la contratación local,
desde el momento que se produce la incorporación del personal a su puesto, se rige por
la normativa española.
Con el presente convenio de empresa, no sólo se trata de regular con ecuanimidad
los vacíos legales existentes en ambas normativas, italiana y local, y se procurará
resolver los conflictos existentes y evitar que se generen nuevos conflictos con el
personal en el ejercicio de sus legítimos derechos, sino que además se compatibilizará la
coexistencia de dos tipos de relaciones de trabajo que confluyen en las Escuelas, laboral
y funcionarial, aunque este convenio de empresa no afecte a la relación funcionarial de
las Escuelas con sus funcionarios. Dicha particularidad que encontramos en las
Escuelas, como es la coexistencia de distintos tipos de personal, contratado local y
funcionario italiano, a los que se les aplica una distinta regulación normativa, no puede
generar desigualdad en el cumplimiento de obligaciones y disfrute de derechos básicos
en las relaciones de trabajo entre la población trabajadora de ambas Escuelas.
En este orden de cosas, mediante el presente convenio de empresa, las Escuelas
con la autorización del MAECI pretenden buscar soluciones consensuadas a problemas
generados por la coexistencia de diferentes normativas que han desembocado en
distintos perfiles jurídico-económicos, que se han ido generando por la evolución en el
tiempo de las diversas sentencias individuales que han provocado disparidades entre el
personal de la misma categoría profesional, mediante la adaptación al presente de las
categorías profesionales, la armonización de las tablas salariales entre trabajadores
pertenecientes a la misma categoría profesional, etc., así como por la coexistencia de
sistemas educativos diferentes, mediante la reorganización del sistema de atribución de
las horas extras, la armonización del horario de servicio (docentes curriculares, docentes
de lengua española, etc.).
Consecuentemente, hay que tener en consideración que existen trabajadores en
ambas Escuelas que tienen reconocidos, por convención o por sentencias de tribunales
españoles, unos derechos más beneficiosos, que deberán mantenerse «ad personam»
hasta la extinción o terminación de la relación laboral. El personal con estos derechos es
el siguiente:
– Entre los docentes con contrato local, en la Escuela de Madrid, hay un grupo
reducido que tiene reconocidas, a través de sentencias, las tablas salariales de la
escuela pública española, más favorables en relación con las que se estaban aplicando.
– Entre el personal ATA, en la Escuela de Madrid, hay un grupo reducido que tiene
un salario base más alto respecto al de las tablas salariales que aplicaba ésta y, además,
un incremento salarial más favorable determinado por una sentencia de Conflicto
Colectivo.
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96094
La citada naturaleza pública de las Escuelas, en la negociación colectiva, conlleva
una limitación evidente en la regulación de los derechos y obligaciones «de iure imperii»,
indisponibles a la voluntad de las partes, concernientes, esencialmente, a la
contratación, renovación del contrato o la readmisión de los trabajadores en el
aprovisionamiento de puestos de trabajo; ello nos lleva necesariamente a la obligación
de tener en cuenta en la definición y descripción de todos y cada uno de los puestos de
trabajo existentes en los Centros, tanto la normativa española como la italiana. De aquí
resultará la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo (en adelante, RPT) que
regulará el número de puestos de trabajo y su cobertura en función del número de
alumnos y de las necesidades de carácter didáctico, presupuestario y organizativo para
garantizar el cumplimiento del sistema de financiación de las Escuelas, sometidas al
control del Ufficio Centrale del Bilancio (en adelante, UCB). En definitiva, la RPT y la
consiguiente catalogación de los puestos de trabajo, son el instrumento técnico a través
del cual se realiza por la Administración italiana, la definición de las plantillas y la
determinación de las ofertas públicas de empleo en sus Centros en el extranjero.
Así mismo, la sumisión de las Escuelas al sistema de contratación pública italiana, es
decir, al sistema de selección del personal que se rige por la normativa italiana, obliga a
armonizar la ejecución de los derechos y las obligaciones que regulan la relación laboral
de los trabajadores contratados locales, dado que imperativamente la contratación local,
desde el momento que se produce la incorporación del personal a su puesto, se rige por
la normativa española.
Con el presente convenio de empresa, no sólo se trata de regular con ecuanimidad
los vacíos legales existentes en ambas normativas, italiana y local, y se procurará
resolver los conflictos existentes y evitar que se generen nuevos conflictos con el
personal en el ejercicio de sus legítimos derechos, sino que además se compatibilizará la
coexistencia de dos tipos de relaciones de trabajo que confluyen en las Escuelas, laboral
y funcionarial, aunque este convenio de empresa no afecte a la relación funcionarial de
las Escuelas con sus funcionarios. Dicha particularidad que encontramos en las
Escuelas, como es la coexistencia de distintos tipos de personal, contratado local y
funcionario italiano, a los que se les aplica una distinta regulación normativa, no puede
generar desigualdad en el cumplimiento de obligaciones y disfrute de derechos básicos
en las relaciones de trabajo entre la población trabajadora de ambas Escuelas.
En este orden de cosas, mediante el presente convenio de empresa, las Escuelas
con la autorización del MAECI pretenden buscar soluciones consensuadas a problemas
generados por la coexistencia de diferentes normativas que han desembocado en
distintos perfiles jurídico-económicos, que se han ido generando por la evolución en el
tiempo de las diversas sentencias individuales que han provocado disparidades entre el
personal de la misma categoría profesional, mediante la adaptación al presente de las
categorías profesionales, la armonización de las tablas salariales entre trabajadores
pertenecientes a la misma categoría profesional, etc., así como por la coexistencia de
sistemas educativos diferentes, mediante la reorganización del sistema de atribución de
las horas extras, la armonización del horario de servicio (docentes curriculares, docentes
de lengua española, etc.).
Consecuentemente, hay que tener en consideración que existen trabajadores en
ambas Escuelas que tienen reconocidos, por convención o por sentencias de tribunales
españoles, unos derechos más beneficiosos, que deberán mantenerse «ad personam»
hasta la extinción o terminación de la relación laboral. El personal con estos derechos es
el siguiente:
– Entre los docentes con contrato local, en la Escuela de Madrid, hay un grupo
reducido que tiene reconocidas, a través de sentencias, las tablas salariales de la
escuela pública española, más favorables en relación con las que se estaban aplicando.
– Entre el personal ATA, en la Escuela de Madrid, hay un grupo reducido que tiene
un salario base más alto respecto al de las tablas salariales que aplicaba ésta y, además,
un incremento salarial más favorable determinado por una sentencia de Conflicto
Colectivo.
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180