III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96102

(DSGA), en su ausencia o imposibilidad, excepto en los casos previstos por el artículo 2,
párrafos 5, 6 y 7 del Decreto del Presidente de la República (italiana) núm. 211/2021.
Puede realizar actividad de formación, actualización y tutoriales con los nuevos
empleados. Participa en la realización de todas las tareas del personal administrativo y
coordina a los empleados del área administrativa.
b) Oficial Administrativo: es quien realiza una actividad laboral que requiere
específica preparación profesional y capacidad de ejecución también utilizando medios
informáticos, incluso con finalidad y catalogación. Tiene competencias directas en la
gestión del archivo y del registro de entrada y salida. En los centros escolares y
educativos con almacén puede ser el encargado de este, con responsabilidad directa de
la custodia, la comprobación, el registro de las entradas y salidas del material y las
existencias en depósito. Desarrolla actividad específica con autonomía operativa y
responsabilidad directa.
c) Auxiliar Administrativo: es quien con iniciativa y responsabilidad limitada y que
actúa bajo las órdenes de un responsable o de un oficial administrativo, si lo hubiera,
lleva a cabo tareas burocráticas, de acogida o de biblioteca u otros servicios del centro
que requieren un conocimiento general de las técnicas administrativas, es también quien
atiende, preferentemente la centralita y realiza gestiones burocráticas o de recepción.
Grupo III.

Personal Técnico de Apoyo Educativo:

i. Asistente Técnico: El asistente técnico informático y el asistente técnico de
laboratorio o taller de ciencias es el personal que, poseyendo la formación necesaria,
desarrollan su tarea junto a los docentes, principalmente con la finalidad de realizar una
actividad de carácter técnico práctico, experimental y de taller. Se trata de una figura de
soporte a la función docente para lo que concierne a la actividad didáctica de informática
a nivel de usuario. Con sus tareas tiene que garantizar la funcionalidad y la efectividad
de los talleres. Entre sus tareas están incluidas la gestión y el mantenimiento ordinario
del equipamiento y de los instrumentos utilizados en el contexto de las actividades
formativas del taller. El asistente técnico asume directa responsabilidad con relación al
buen mantenimiento y conservación del material, así como de la puesta a disposición, de
la gestión y del ordinario mantenimiento y arreglo de la maquinaria e instrumentos del
área de su competencia. Es el encargado de la recogida y entrega del material necesario
para los ejercicios y de la comprobación periódica de las provisiones en vista de posibles
propuestas de compra.
Personal de servicios generales:

i. Celador/Portero/Conserje es quien realiza, ante específicas indicaciones y con
responsabilidad relacionada a la correcta ejecución de su trabajo, funciones de
encargado de los servicios generales del centro escolar con tareas de acogida y
vigilancia de los alumnos, en los momentos inmediatamente previos y sucesivos al
horario de las actividades didácticas, y del público. Aunque no se ocupa de la limpieza
de los Centros e instalaciones, debe intervenir, de manera puntual y excepcional, para
garantizar la higiene de estos, debido a problemas surgidos durante la jornada lectiva y
mientras no esté el servicio de limpieza de las Escuelas. También se ocupa de la
vigilancia de los alumnos y de la vigilancia general de los locales del colegio, además de
colaborar con los docentes. Ofrece ayuda concreta a los alumnos con discapacidad y
con problemas concretos de movilidad, en el acceso desde las zonas exteriores a las
instalaciones del centro, al interior y a la salida de estas, así como en el uso de los
baños. Dichas actividades están caracterizadas por procedimientos bien definidos que
requieren una preparación no especializada.
El Celador realizará principalmente las funciones indicadas en su jornada laboral en
la/s distintas plantas del edificio/s del Centro que le asignen. El Portero realizará
principalmente las funciones indicadas en su jornada laboral en el patio y en las puertas
de acceso a las instalaciones del Centro. El Conserje realizará indistintamente las

cve: BOE-A-2024-15497
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Grupo IV.