III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96103

funciones indicadas en su jornada laboral tanto en el patio, como en las distintas plantas
del edificio del Centro.
Los ascensos dentro del mismo grupo profesional se realizarán por concurso, según
disponen las normas italianas aplicables al efecto.
En todo caso, el Personal de Servicios Generales seguirá las indicaciones del
Director Administrativo (DGSA), según las necesidades del Centro, respectando las
condiciones establecidas en el presente convenio.
Artículo 19. Cargos directivos.
Los cargos directivos de las Escuelas, ocupados por funcionarios italianos de
carrera, son nombrados y cesados por el MAECI.
TÍTULO III
Contratación
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 20. Principio general.
La provisión de puestos de trabajo del personal comprendido en el ámbito de
aplicación de este convenio de empresa se rige por el Decreto Legislativo 64/2017, en
relación con los Decretos Aplicativos 1615/2017 y 2501/2018 que han reordenado el
sistema de las Escuelas italianas en el extranjero, modificando importantes aspectos,
tales como, la regulación del personal MAECI, la modalidad de contratación del personal
con contrato local, la posible atribución de materias curriculares italianas a docentes con
contrato local, en los temas que aquí interesan.
Las partes entienden que la provisión de los puestos de trabajo vacantes del
personal indefinido, que se rige por la normativa italiana, se debe armonizar con la
normativa española de ejecución del contrato de trabajo, por ello las partes negociadoras
conocen que toda contratación de personal local que se produzca deberá someterse
tanto al correspondiente proceso de selección previo, como al consecuente trámite
administrativo que finalice con la imprescindible autorización de la contratación por parte
del MAECI.
Una vez finalizado el proceso de selección, el resultado será oficialmente
comunicado por el Centro al MAECI, junto con la solicitud de contratación: se enviará el
contrato firmado por las partes adjuntando la documentación siguiente: «documentación
correspondiente a las pruebas de examen» y «certificación personal del candidato
seleccionado» y el «informe legal de conformidad con la normativa local del propio
contrato». El MAECI enviará el Decreto junto al contrato y a la documentación, al Ufficio
centrale del Bilancio del MAECI que, con el visto bueno al decreto, autorizará al centro a
la contratación del Candidato seleccionado del concurso, al amparo de la normativa
española, cuya conformidad con la legislación local deberá ser declarada por el abogado
de confianza del Centro.
Es muy importante aclarar que, incluso después de la firma del contrato, la
contratación del personal local queda subordinada a la autorización ministerial expresa,
expedida únicamente tras el registro de dicho contrato por parte de los órganos de
control, por lo tanto, el Candidato seleccionado tras las pruebas no podrá comenzar a
prestar servicio hasta el momento en que se reciba la citada autorización ministerial.
En el supuesto de que el Ufficio Centrale del Bilancio no diera su visto bueno al
decreto de aprobación del contrato de trabajo, el contrato suscrito no entrará en vigor.

cve: BOE-A-2024-15497
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Núm. 180