III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 21.

Sec. III. Pág. 96104

Disposiciones generales.

Los Centros podrán aprovisionar los puestos de trabajo vacantes del personal
laboral, mediante cualquiera de las modalidades de selección admitidas a tenor de la
legislación italiana vigente o por cualquier otra que pudiera promulgarse durante la
vigencia del presente convenio de empresa, facultándose a la Comisión Paritaria para
estudiar y proponer las posibles adaptaciones o modificaciones de acuerdo con los
posibles cambios legislativos que afecten a tal cuestión, convocándose a la Comisión
Negociadora para que eleve la propuesta al MAECI para consensuar su aprobación.
Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por
escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes organismos
competentes, de conformidad con la legislación vigente. Asimismo, cada Centro
entregará copia básica de cada contrato a los representantes de los trabajadores de
acuerdo con la legislación vigente.
Los Centros dispondrán de un modelo normalizado por el MAECI de contrato italiano
que suscribirán todos los candidatos, una vez superado el proceso de selección
convocado por el Centro.
Todos los contratos de trabajo que se celebren desde la entrada en vigor del
presente convenio de empresa someterán su eficacia a la preceptiva autorización del
MAECI.
Artículo 22. Forma de contratación.
Las Escuelas italianas deben someterse en todas las provisiones de puestos de
trabajo vacantes del personal laboral a una prueba de selección, establecida por cada
uno de los Centros conforme a la normativa italiana de aplicación y a la autorización del
MAECI, sin perjuicio del tipo de contrato que se suscriba para formalizar la relación con
el Candidato seleccionado, que en todo caso se regulará por la normativa española.
CAPÍTULO II
Tipos de contratos

El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa o parcial.
Las partes entienden que, dadas las circunstancias particulares de la organización
del trabajo de las Escuelas, en las contrataciones indefinidas no se producirá una
prestación de servicios fijos discontinuos por parte del personal contratado.
En el caso de aquellos trabajadores que, bajo la normativa española de aplicación,
en un período de 18 meses, hubieran estado contratados en un espacio temporal de
veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto
de trabajo con el mismo Centro, mediante dos o más contratos temporales, sea
directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal,
con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, en
tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente,
adquirieran la condición de trabajadores indefinidos, las Escuelas, dada la especial
normativa sobre contratación que deben cumplir, podrán resolver el contrato de trabajo
con las consecuencias que establezca la normativa española de aplicación, al no
concurrir la preceptiva autorización del MAECI.
Artículo 24.

Contrato de duración determinada.

Modalidad para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de
puesto de trabajo. Esta modalidad de contrato de trabajo de duración determinada, que
sustituye a los anteriormente llamados Contratos de Interinidad, al amparo de lo
establecido en el Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes

cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23. Contrato indefinido.