III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96105

para la reforma laboral, que entró en vigor el día 30 de marzo de 2022, podrá celebrarse
por sustitución de persona trabajadora, así como para completar la jornada reducida por
causa legal o convencionalmente establecida y para la cobertura temporal de un puesto
de trabajo en proceso de selección o promoción para su cobertura mediante un contrato
indefinido, por un periodo máximo del tiempo que medie desde que se firma por las
partes el contrato de trabajo hasta que se produce la autorización por parte del Ufficio
Centrale del Bilancio.
Así, el contrato de interinidad tendrá una duración igual a la del tiempo que dure la
ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 4.2.b) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de
diciembre.
«En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, la duración será la del
tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del
puesto, sin que pueda ser superior a tres meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el
mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones públicas para
la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos coincidirá con el tiempo
que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica.»
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad, será necesario
que en el contrato se especifique con precisión la causa habilitante de la contratación
temporal, su conexión con la duración temporal y las circunstancias concretas que la
justifican.
Para esta modalidad de contratación, deberá especificarse la persona sustituida y la
causa de la sustitución.
Modalidad por Circunstancias de la Producción. Se entenderá que concurren
circunstancias de la producción a efectos de la contratación de personal docente y
celadores/porteros en aquellos casos en los que, atendiendo a la norma italiana vigente
y a los cambios normativos que se produzcan desde el punto de vista educativo,
aumente el número de alumnos o el número de alumnos con Necesidades Educativas
Especiales. Asimismo, se entenderá que concurren circunstancias de la producción a
efectos de la contratación de personal administrativo, en aquellos casos en los que se
incrementen considerablemente las tareas administrativas atendiendo a cambios
legislativos y/u organizativos y/o por causas de fuerza mayor.
La duración máxima de esta modalidad contractual se establece conforme al
artículo 15 del convenio colectivo de enseñanza privada reglada no concertada de
Cataluña (código de convenio núm. 79002915012012). En el supuesto de no agotar esta
duración máxima, podrá celebrarse una única prorroga contractual, sin que la duración
total del contrato pueda exceder del límite de duración establecido. En estos contratos se
especificará con claridad la causa.
El trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización económica que establezca,
en cada momento, la legislación española vigente.
Modalidad para la cobertura temporal de un puesto de trabajo en proceso de
selección o promoción para su cobertura mediante un contrato indefinido. Se entenderá
que concurre causa para celebrar en esta modalidad contractual, desde el momento en
que se autorice oficialmente por el MAECI, una vez comunicado por cualquiera de las
Escuelas, que el candidato ha superado las pruebas de selección, la cobertura temporal
del puesto de trabajo por el candidato ganador del concurso.
De acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior, el contrato de interinidad tendrá
una duración igual a la del tiempo que duren dichos procesos selectivos del personal
docente y no docente, de carácter temporal o indefinido, conforme a lo previsto en su
normativa italiana específica, al ser las Escuelas italianas Administraciones Públicas
italianas.

cve: BOE-A-2024-15497
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Núm. 180