III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96106

Artículo 25. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al
nivel de estudios.
Dada la organización de las Escuelas, en la actualidad no se utiliza esta modalidad
de contratación, no obstante, para el caso de que en un futuro pudiera ser útil, las partes
negociadoras se remiten a la normativa española de aplicación en el momento que se
necesite desarrollar. En el momento de la firma del convenio de empresa es de
aplicación art. 11 del ET, modificado por el Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reforma laboral, que entró en vigor el día 30 de marzo
de 2022.
Artículo 26.

Contrato a tiempo parcial.

(1) El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 del Estatuto de los
Trabajadores, se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberá
figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año
contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto por el Centro. De no
observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa,
salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
(2) Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria
inferior a la de los trabajadores a tiempo completos y esta se realice de forma partida,
solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se
disponga otra cosa mediante el convenio de empresa.
(3) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo
cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y
urgentes.
(4) En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las
previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a
tiempo parcial.
(5) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se
totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios,
del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las
complementarias. La Escuela deberá conservar los resúmenes mensuales de los
registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de
incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá
celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial
de los servicios.
(6) Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que
los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza,
tales derechos serán reconocidos en función del tiempo trabajado, debiendo garantizarse
en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y
hombres.

cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al
mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este
convenio de empresa, o bien regulada en la normativa española de aplicación en el
Sector.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por «trabajador a
tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo del mismo Centro, con
el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la
Escuela no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la
jornada a tiempo completo la jornada máxima legal.
Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los
supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de
contratación y se regirá por las siguientes reglas: