III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
6.
Sec. III. Pág. 96171
Establece tiempos de desconexión digital.
Cuando finalices tu jornada de teletrabajo, silencia el móvil. Evita revisar de manera
constante tu correo, las notificaciones de los mensajes, de las redes sociales.
La carga mental que nos añaden nuestros dispositivos, más allá de la franja laboral
puede ser una fuente de estrés. Aprendamos a manejarlo y, sobre todo, a poner en
silencio el teléfono de vez en cuando.
7.
Socializa, las conversaciones triviales nos dan energía.
Otra de las grandes recomendaciones para teletrabajar es evitar el aislamiento. No
hagas de tu desempeño cotidiano un búnker. No delimites tu vida hasta el punto de
comunicarte solo con tus compañeros de trabajo y tu familia.
Sal, cruza la puerta de tu casa dos o tres veces al día para salir a comprar, pasear a
tu perro, mantén conversaciones triviales con los vecinos.
Importante también compartir tiempo con amistades, con personas ajenas al trabajo
que nos permitan relativizar y conectar con otras áreas de nuestra vida igual o más
importantes.
El teletrabajo es el futuro, no hay duda. Pero no debe convertirnos en islas aisladas
que poco a poco pierden el dinamismo y la frescura del contacto social cotidiano.
Recuerda que cada persona es diferente, así que adapta estos consejos según tus
necesidades y preferencias. ¡Buena suerte con tu teletrabajo!
ADJUNTO NÚM. 4
Teletrabajo y protección de datos
1. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la
actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en
el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el
centro de trabajo de la empresa.
No obstante, de ser un derecho, se convierte también en una obligación, al tener que
adoptarse las medidas pertinentes y prestar los servicios de manera telemática, si bien
deben de cumplir con una serie de requisitos.
En nuestra normativa en protección de datos podemos encontrar una referencia a la
desconexión digital en el artículo 88.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y
Garantías de Derechos Digitales (LOPDGDD) al precisar que las empresas deberán
garantizar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad
personal y familiar, debiendo potenciarse en las modalidades del ejercicio laboral el
derecho a la conciliación de la actividad laboral, vida personal y familiar (artículo 88.2
LOPDGDD).
Las condiciones de ejercicio de este nuevo derecho deberán establecerse en el
marco de una negociación colectiva o entre lo acordado entre la empresa y los
representantes de los trabajadores, eso sí adoptando previamente, una normativa o
política interna o protocolo en el que se desarrollen las modalidades de ejercicio a la
desconexión y especial atención medidas de sensibilización del personal laboral para
impedir la fatiga informática laboral, especialmente cuando el trabajo se realiza a
distancia, en el domicilio o a través del teletrabajo (artículo 88.3 de la LOPDGDD).
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
El teletrabajo es una modalidad laboral recogida en el Estatuto de los Trabajadores
en el artículo 38.4 en el que se señala la importancia de poder solicitar a la empresa la
adaptación de la duración y distribución de jornada, en la ordenación del tiempo de
trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para
hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Además, se recoge en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores la figura del
teletrabajo como trabajo a distancia, en los siguientes términos:
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
6.
Sec. III. Pág. 96171
Establece tiempos de desconexión digital.
Cuando finalices tu jornada de teletrabajo, silencia el móvil. Evita revisar de manera
constante tu correo, las notificaciones de los mensajes, de las redes sociales.
La carga mental que nos añaden nuestros dispositivos, más allá de la franja laboral
puede ser una fuente de estrés. Aprendamos a manejarlo y, sobre todo, a poner en
silencio el teléfono de vez en cuando.
7.
Socializa, las conversaciones triviales nos dan energía.
Otra de las grandes recomendaciones para teletrabajar es evitar el aislamiento. No
hagas de tu desempeño cotidiano un búnker. No delimites tu vida hasta el punto de
comunicarte solo con tus compañeros de trabajo y tu familia.
Sal, cruza la puerta de tu casa dos o tres veces al día para salir a comprar, pasear a
tu perro, mantén conversaciones triviales con los vecinos.
Importante también compartir tiempo con amistades, con personas ajenas al trabajo
que nos permitan relativizar y conectar con otras áreas de nuestra vida igual o más
importantes.
El teletrabajo es el futuro, no hay duda. Pero no debe convertirnos en islas aisladas
que poco a poco pierden el dinamismo y la frescura del contacto social cotidiano.
Recuerda que cada persona es diferente, así que adapta estos consejos según tus
necesidades y preferencias. ¡Buena suerte con tu teletrabajo!
ADJUNTO NÚM. 4
Teletrabajo y protección de datos
1. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la
actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en
el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el
centro de trabajo de la empresa.
No obstante, de ser un derecho, se convierte también en una obligación, al tener que
adoptarse las medidas pertinentes y prestar los servicios de manera telemática, si bien
deben de cumplir con una serie de requisitos.
En nuestra normativa en protección de datos podemos encontrar una referencia a la
desconexión digital en el artículo 88.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y
Garantías de Derechos Digitales (LOPDGDD) al precisar que las empresas deberán
garantizar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad
personal y familiar, debiendo potenciarse en las modalidades del ejercicio laboral el
derecho a la conciliación de la actividad laboral, vida personal y familiar (artículo 88.2
LOPDGDD).
Las condiciones de ejercicio de este nuevo derecho deberán establecerse en el
marco de una negociación colectiva o entre lo acordado entre la empresa y los
representantes de los trabajadores, eso sí adoptando previamente, una normativa o
política interna o protocolo en el que se desarrollen las modalidades de ejercicio a la
desconexión y especial atención medidas de sensibilización del personal laboral para
impedir la fatiga informática laboral, especialmente cuando el trabajo se realiza a
distancia, en el domicilio o a través del teletrabajo (artículo 88.3 de la LOPDGDD).
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
El teletrabajo es una modalidad laboral recogida en el Estatuto de los Trabajadores
en el artículo 38.4 en el que se señala la importancia de poder solicitar a la empresa la
adaptación de la duración y distribución de jornada, en la ordenación del tiempo de
trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para
hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Además, se recoge en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores la figura del
teletrabajo como trabajo a distancia, en los siguientes términos: