III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96172
Es difícil reconocer el derecho a la desconexión digital, se complica aún más si cabe
cuando el trabajador/a se encuentra teletrabajando en su propio domicilio con cargas
familiares, no obstante, estos protocolos de actuación deberán incluir garantías
adicionales que consistan en preservar el derecho a la intimidad y desconexión digital así
como preservar la seguridad de la información adoptando las medidas técnico
organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo
(artículo 32 Reglamento Europeo de Protección de Datos, RGPD).
Entre las medidas de seguridad adoptadas por las Escuelas podemos considerar las
siguientes:
– Se utilizarán los canales de comunicación para el establecimiento de VPN (Virtual
Private Network).
– Vigilancia y control del dispositivo físico facilitado por la empresa (si se hubiese
entregado por esta al trabajador), así como precaución en el transporte y traslado de
estos.
– Implantación de contraseñas fuertes y robustas, así como el doble factor de
autenticación en correos corporativos y particulares.
– Uso de plataformas Mobile Device Management (gestión de dispositivos móviles)
en los terminales aportados a los empleados. MDM es un conjunto de software que
permite monitorizar, controlar y asegurar dispositivos móviles, que incluso permitan el
borrado remoto de los dispositivos.
– Evitar el acceso a terceros a la información y documentación existente en nuestros
dispositivos, así mejoramos la confidencialidad de la información.
– Realizar copias de seguridad de nuestros dispositivos y equipos informáticos en
nuestra red corporativa, y evitar las copias en unidades locales.
– Comunicar a nuestra organización cualquier incidencia o brecha de seguridad Ante
la pérdida o robo de un dispositivo móvil, infectada por un virus u otro software malicioso
o acceso no autorizado de conformidad con el Protocolo de nuestra organización, así se
podrá valorar la notificación a la AEPD.
– Actualiza el antivirus y firmware de los dispositivos o equipos para evitar agujeros
de seguridad o vulnerabilidades en nuestro sistema.
– Reuniones periódicas del comité de control y seguimiento de la crisis sanitaria
creado en la empresa, que asuma tareas de formación y concienciación del personal que
resuelvan todas las dudas que se puedan plantear en la gestión de la crisis.
– Obligación de la aprobación formal de una política interna que regule el derecho a
la desconexión digital, previa audiencia de los representantes de los trabajadores.
La política deberá aplicar también al personal directivo acompañada de un plan de
formación y de concienciación del personal.
La política debe tener en cuenta la naturaleza, objeto de la relación laboral, así como
las excepcionalidades actuales tipo accidentes, emergencias o crisis sanitarias como la
que estamos atravesando.
Y entre las medias de seguridad adoptadas deberán implementarse las siguientes:
– Continuidad de las empresas en la notificación de brechas de seguridad a la
autoridad de control, en nuestro caso la Agencia Española de Protección de datos.
(https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/blog/notificacion-de-brechas-deseguridad-de-los-datos-personales-durante-el).
– Adopción de medidas técnico-organizativas apropiadas para garantizar un nivel de
seguridad adecuado al riesgo entre las que podemos resaltar la utilización de
herramientas corporativas que nos permitan realizar el teletrabajo, el uso de dispositivos
personales Bring your own device (BYOD) con plataformas MDM, conexión VPN,
actualización de antivirus y firewalls, revisión de permisos de usuarios, contraseña doble
factor de autenticación. Entre algunas herramientas, guías y recomendaciones de
buenas prácticas a destacar consideramos las realizadas por la AEPD en el siguiente
enlace: https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/recomendaciones/medidas.
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96172
Es difícil reconocer el derecho a la desconexión digital, se complica aún más si cabe
cuando el trabajador/a se encuentra teletrabajando en su propio domicilio con cargas
familiares, no obstante, estos protocolos de actuación deberán incluir garantías
adicionales que consistan en preservar el derecho a la intimidad y desconexión digital así
como preservar la seguridad de la información adoptando las medidas técnico
organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo
(artículo 32 Reglamento Europeo de Protección de Datos, RGPD).
Entre las medidas de seguridad adoptadas por las Escuelas podemos considerar las
siguientes:
– Se utilizarán los canales de comunicación para el establecimiento de VPN (Virtual
Private Network).
– Vigilancia y control del dispositivo físico facilitado por la empresa (si se hubiese
entregado por esta al trabajador), así como precaución en el transporte y traslado de
estos.
– Implantación de contraseñas fuertes y robustas, así como el doble factor de
autenticación en correos corporativos y particulares.
– Uso de plataformas Mobile Device Management (gestión de dispositivos móviles)
en los terminales aportados a los empleados. MDM es un conjunto de software que
permite monitorizar, controlar y asegurar dispositivos móviles, que incluso permitan el
borrado remoto de los dispositivos.
– Evitar el acceso a terceros a la información y documentación existente en nuestros
dispositivos, así mejoramos la confidencialidad de la información.
– Realizar copias de seguridad de nuestros dispositivos y equipos informáticos en
nuestra red corporativa, y evitar las copias en unidades locales.
– Comunicar a nuestra organización cualquier incidencia o brecha de seguridad Ante
la pérdida o robo de un dispositivo móvil, infectada por un virus u otro software malicioso
o acceso no autorizado de conformidad con el Protocolo de nuestra organización, así se
podrá valorar la notificación a la AEPD.
– Actualiza el antivirus y firmware de los dispositivos o equipos para evitar agujeros
de seguridad o vulnerabilidades en nuestro sistema.
– Reuniones periódicas del comité de control y seguimiento de la crisis sanitaria
creado en la empresa, que asuma tareas de formación y concienciación del personal que
resuelvan todas las dudas que se puedan plantear en la gestión de la crisis.
– Obligación de la aprobación formal de una política interna que regule el derecho a
la desconexión digital, previa audiencia de los representantes de los trabajadores.
La política deberá aplicar también al personal directivo acompañada de un plan de
formación y de concienciación del personal.
La política debe tener en cuenta la naturaleza, objeto de la relación laboral, así como
las excepcionalidades actuales tipo accidentes, emergencias o crisis sanitarias como la
que estamos atravesando.
Y entre las medias de seguridad adoptadas deberán implementarse las siguientes:
– Continuidad de las empresas en la notificación de brechas de seguridad a la
autoridad de control, en nuestro caso la Agencia Española de Protección de datos.
(https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/blog/notificacion-de-brechas-deseguridad-de-los-datos-personales-durante-el).
– Adopción de medidas técnico-organizativas apropiadas para garantizar un nivel de
seguridad adecuado al riesgo entre las que podemos resaltar la utilización de
herramientas corporativas que nos permitan realizar el teletrabajo, el uso de dispositivos
personales Bring your own device (BYOD) con plataformas MDM, conexión VPN,
actualización de antivirus y firewalls, revisión de permisos de usuarios, contraseña doble
factor de autenticación. Entre algunas herramientas, guías y recomendaciones de
buenas prácticas a destacar consideramos las realizadas por la AEPD en el siguiente
enlace: https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/recomendaciones/medidas.
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180