III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96166
– Borrar el historial de navegación, las cookies y otros datos, así como las
contraseñas recordadas.
– Si se usa un equipo personal para el teletrabajo, aparte de seguir todas estas
recomendaciones, es importante crear un perfil profesional para mantener separadas
cuentas y navegación.
– Además, para el uso de tabletas y teléfonos inteligentes para el trabajo, se
deberían cumplir los siguientes criterios mínimos de seguridad:
● Limitar el acceso al dispositivo mediante un bloqueo con contraseña, patrón o similar.
● Disponer, si es posible, de medidas para la localización del dispositivo o para
poder realizar un borrado remoto en caso de pérdida o robo.
● Realizar copias de seguridad de la información contenida en el dispositivo.
● Actualizar el sistema operativo y el software a las versiones más recientes.
● Tener actualizado el ordenador con antivirus o medidas para prevenir y detectar el
malware o programas maliciosos que proporcionará el Centro.
● Desconectar las conexiones inalámbricas que no se estén usando (bluetooth, NFC
o wifi).
Por lo que se refiere a los ficheros que contengan datos de carácter personal, se
estará a lo que disponga el Reglamento de Seguridad que desarrolla el artículo 9 de la
Ley Orgánica de Protección de Datos. En cualquier caso, se instruirá al Empleado(a)
sobre la política de protección de datos en situaciones de movilidad y teletrabajo que
cada trabajador adscrito al trabajo a distancia tendrá que firmar, junto con su Acuerdo
individual, conforme se establece en el adjunto IV.
Base 18.ª
Control y auditoría.
El Centro podrá realizar los controles remotos o presenciales oportunos, con objeto
de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones por parte del Empleado(a), a
cuyo efecto, el Empleado(a) autoriza al Centro a realizar al menos con carácter anual,
una Auditoría. El Empleado(a) podrá evitar la Auditoria presencial a la que se refiere el
apartado anterior, acreditando debidamente, al menos, una vez al año, el cumplimiento
de los requisitos exigidos para el ejercicio de esta modalidad de trabajo, mediante una
autodeclaración.
Base 19.ª
Fuerza mayor.
El Centro se reserva el derecho para estrictos casos de fuerza mayor, de poder
requerir al/a empleado/a que se encuentre en modalidad de teletrabajo, que preste sus
servicios presencialmente en el Centro de Trabajo físico del Centro, con una antelación
de veinticuatro horas, para lo cual es requisito imprescindible que el domicilio del
teletrabajador no se encuentre a más de veinticuatro horas de dicho Centro.
Para el supuesto que el actual modelo de teletrabajo se ampliara más allá de lo
establecido en estas bases, ambas partes se comprometen a la apertura de una nueva
mesa de negociación con el objetivo de analizar una revisión de las condiciones
pactadas en el presente acuerdo.
Lo que, en prueba de conformidad, consensuando el contenido del Reglamento y de
los 4 adjuntos, las partes reseñadas firman en Madrid a 14 de mayo de 2024.
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula adicional única.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96166
– Borrar el historial de navegación, las cookies y otros datos, así como las
contraseñas recordadas.
– Si se usa un equipo personal para el teletrabajo, aparte de seguir todas estas
recomendaciones, es importante crear un perfil profesional para mantener separadas
cuentas y navegación.
– Además, para el uso de tabletas y teléfonos inteligentes para el trabajo, se
deberían cumplir los siguientes criterios mínimos de seguridad:
● Limitar el acceso al dispositivo mediante un bloqueo con contraseña, patrón o similar.
● Disponer, si es posible, de medidas para la localización del dispositivo o para
poder realizar un borrado remoto en caso de pérdida o robo.
● Realizar copias de seguridad de la información contenida en el dispositivo.
● Actualizar el sistema operativo y el software a las versiones más recientes.
● Tener actualizado el ordenador con antivirus o medidas para prevenir y detectar el
malware o programas maliciosos que proporcionará el Centro.
● Desconectar las conexiones inalámbricas que no se estén usando (bluetooth, NFC
o wifi).
Por lo que se refiere a los ficheros que contengan datos de carácter personal, se
estará a lo que disponga el Reglamento de Seguridad que desarrolla el artículo 9 de la
Ley Orgánica de Protección de Datos. En cualquier caso, se instruirá al Empleado(a)
sobre la política de protección de datos en situaciones de movilidad y teletrabajo que
cada trabajador adscrito al trabajo a distancia tendrá que firmar, junto con su Acuerdo
individual, conforme se establece en el adjunto IV.
Base 18.ª
Control y auditoría.
El Centro podrá realizar los controles remotos o presenciales oportunos, con objeto
de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones por parte del Empleado(a), a
cuyo efecto, el Empleado(a) autoriza al Centro a realizar al menos con carácter anual,
una Auditoría. El Empleado(a) podrá evitar la Auditoria presencial a la que se refiere el
apartado anterior, acreditando debidamente, al menos, una vez al año, el cumplimiento
de los requisitos exigidos para el ejercicio de esta modalidad de trabajo, mediante una
autodeclaración.
Base 19.ª
Fuerza mayor.
El Centro se reserva el derecho para estrictos casos de fuerza mayor, de poder
requerir al/a empleado/a que se encuentre en modalidad de teletrabajo, que preste sus
servicios presencialmente en el Centro de Trabajo físico del Centro, con una antelación
de veinticuatro horas, para lo cual es requisito imprescindible que el domicilio del
teletrabajador no se encuentre a más de veinticuatro horas de dicho Centro.
Para el supuesto que el actual modelo de teletrabajo se ampliara más allá de lo
establecido en estas bases, ambas partes se comprometen a la apertura de una nueva
mesa de negociación con el objetivo de analizar una revisión de las condiciones
pactadas en el presente acuerdo.
Lo que, en prueba de conformidad, consensuando el contenido del Reglamento y de
los 4 adjuntos, las partes reseñadas firman en Madrid a 14 de mayo de 2024.
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula adicional única.