III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96165
2. El usuario de terminales con pantalla deberá poder ajustar fácilmente la
luminosidad y el contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla, y adaptarlos
fácilmente a las condiciones del entorno.
3. Los caracteres deben poder apreciarse fácil y nítidamente a una distancia
entre 50 y 60 cm. y deben ser estables, sin vibraciones, ni parpadeos.
4. La altura ideal de la pantalla es aquella en que el borde superior de la misma
coincide con la línea de visión horizontal del operador.
5. Es muy importante dejar espacio suficiente delante del teclado para que el
usuario pueda apoyar los brazos y las manos, puesto que la postura de trabajo con las
«muñecas al aire» es muy fatigante y supone una gran carga estática para el conjunto de
las extremidades superior, espalda y cuello.
6. El asiento de trabajo deberá ser giratorio y graduable en altura. El respaldo
deberá ser reclinable y su altura ajustable.
7. Los puestos de trabajo deben instalarse de tal forma que las fuentes de luz tales
como ventanas y otras aberturas, tabiques y equipos no provoquen deslumbramiento
directo, ni reflejos en la pantalla.
8. El Centro realizará la vigilancia de la salud (reconocimientos médicos) a
intervalos periódicos para estos trabajadores.
9. A fin de eliminar el riesgo eléctrico se tomarán una serie de precauciones
elementales tales como: no sobrecargar las tomas de enchufes, no depositar líquidos en las
proximidades de los equipos en general y los teclados en particular y abstenerse de abrir,
manipular o introducir objetos por la parte trasera de las pantallas ya que las tensiones
generadas en el interior de las mismas son muy altas (del orden de 30.000 voltios).
Periódicamente se realizarán estudios y controles de salud para determinar la
incidencia de esta modalidad en la salud laboral, informándose a la Representación de
los Trabajadores de su evolución.
Durante la situación de Teletrabajo, el Empleado(a) seguirá manteniendo el derecho
a ser citado a los reconocimientos médicos, según el protocolo establecido por el Centro
a sus Empleados.
Base 17.ª
Protección de datos.
– Nunca dejar desatendidos los equipos portátiles en lugares públicos.
– Utilizar el software que le dará el Centro para la transmisión de la información, uso
de contraseñas, firewall y antivirus.
– Evaluar los riesgos y adoptar controles necesarios y apropiados en el domicilio.
– Evitar el acceso no autorizado a información o recursos por parte de otras
personas que utilicen el ordenador (familiares o amigos).
– No usar redes wifi que sean públicas.
– Bloquear la pantalla del ordenador en periodos de inactividad.
– No se podrá descargar información en memorias USB, ya que son una posible
puerta a las infecciones por malware, salvo que se permita expresamente por el Centro.
– Evitar la instalación de aplicaciones o la navegación por páginas no seguras.
– Cerrar todas las conexiones con servidores y sitios web recurriendo a «cerrar
sesión» o «desconectar».
– Eliminar la información temporal en carpetas de descarga, papelera de reciclaje, etc.
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
Respecto a la protección de datos en relación con el teletrabajo, y en ausencia de
una regulación específica, el Centro deberá atenerse a lo que la LOPDGDD y la RGPD
desarrollan en sus textos, poniendo especial atención a la seguridad de las tareas
telemáticas y las comunicaciones.
El Empleado(a) deberá adoptar, al menos, las siguientes medidas para asegurar de
mantener la seguridad y la protección de los equipos informáticos fuera del centro de
trabajo:
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96165
2. El usuario de terminales con pantalla deberá poder ajustar fácilmente la
luminosidad y el contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla, y adaptarlos
fácilmente a las condiciones del entorno.
3. Los caracteres deben poder apreciarse fácil y nítidamente a una distancia
entre 50 y 60 cm. y deben ser estables, sin vibraciones, ni parpadeos.
4. La altura ideal de la pantalla es aquella en que el borde superior de la misma
coincide con la línea de visión horizontal del operador.
5. Es muy importante dejar espacio suficiente delante del teclado para que el
usuario pueda apoyar los brazos y las manos, puesto que la postura de trabajo con las
«muñecas al aire» es muy fatigante y supone una gran carga estática para el conjunto de
las extremidades superior, espalda y cuello.
6. El asiento de trabajo deberá ser giratorio y graduable en altura. El respaldo
deberá ser reclinable y su altura ajustable.
7. Los puestos de trabajo deben instalarse de tal forma que las fuentes de luz tales
como ventanas y otras aberturas, tabiques y equipos no provoquen deslumbramiento
directo, ni reflejos en la pantalla.
8. El Centro realizará la vigilancia de la salud (reconocimientos médicos) a
intervalos periódicos para estos trabajadores.
9. A fin de eliminar el riesgo eléctrico se tomarán una serie de precauciones
elementales tales como: no sobrecargar las tomas de enchufes, no depositar líquidos en las
proximidades de los equipos en general y los teclados en particular y abstenerse de abrir,
manipular o introducir objetos por la parte trasera de las pantallas ya que las tensiones
generadas en el interior de las mismas son muy altas (del orden de 30.000 voltios).
Periódicamente se realizarán estudios y controles de salud para determinar la
incidencia de esta modalidad en la salud laboral, informándose a la Representación de
los Trabajadores de su evolución.
Durante la situación de Teletrabajo, el Empleado(a) seguirá manteniendo el derecho
a ser citado a los reconocimientos médicos, según el protocolo establecido por el Centro
a sus Empleados.
Base 17.ª
Protección de datos.
– Nunca dejar desatendidos los equipos portátiles en lugares públicos.
– Utilizar el software que le dará el Centro para la transmisión de la información, uso
de contraseñas, firewall y antivirus.
– Evaluar los riesgos y adoptar controles necesarios y apropiados en el domicilio.
– Evitar el acceso no autorizado a información o recursos por parte de otras
personas que utilicen el ordenador (familiares o amigos).
– No usar redes wifi que sean públicas.
– Bloquear la pantalla del ordenador en periodos de inactividad.
– No se podrá descargar información en memorias USB, ya que son una posible
puerta a las infecciones por malware, salvo que se permita expresamente por el Centro.
– Evitar la instalación de aplicaciones o la navegación por páginas no seguras.
– Cerrar todas las conexiones con servidores y sitios web recurriendo a «cerrar
sesión» o «desconectar».
– Eliminar la información temporal en carpetas de descarga, papelera de reciclaje, etc.
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
Respecto a la protección de datos en relación con el teletrabajo, y en ausencia de
una regulación específica, el Centro deberá atenerse a lo que la LOPDGDD y la RGPD
desarrollan en sus textos, poniendo especial atención a la seguridad de las tareas
telemáticas y las comunicaciones.
El Empleado(a) deberá adoptar, al menos, las siguientes medidas para asegurar de
mantener la seguridad y la protección de los equipos informáticos fuera del centro de
trabajo: