III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96164

Nota: Si sospecha o considera que se ha perdido información de la Escuela o ha sido
comprometida, debe notificarlo inmediatamente al Director Administrativo para que avise
al
personal
administrativo
y
técnico
en
el
correo
electrónico
dsga@scuolaitalianamadrid.org o por teléfono, llamando al 91 533 05 39 ext. 6 y al
Director del Centro para el personal docente en el correo electrónico
dirigente@scuolaitalianamadrid.org o por teléfono, llamando al 91 533 05 39 e
informando también a su responsable en Madrid y en el correo electrónico
dsga@liceoamaldi.com o por teléfono, llamando al 93 487 46 65 y al Director del Centro
para el personal docente en el correo electrónico preside@liceoamaldi.com o por
teléfono, llamando al 93 487 46 65 e informando también a su responsable en Barcelona.
Base 14.ª Información a los representantes legales de los trabajadores.
El Centro, con la periodicidad que proceda, y como mínimo semestralmente,
informará a los representantes de los Empleados del número total de peticiones
recibidas, así como del número de peticiones aceptadas y denegadas.
Trimestralmente el Centro pondrá en conocimiento de la Representación de los
trabajadores cualquier acuerdo individual de Teletrabajo que se suscriba con los
trabajadores, en el marco del presente acuerdo, en cumplimiento de lo dispuesto en la
base 10.ª
Base 15.ª Fidelidad y deber de secreto.
El teletrabajador debe guardar la más absoluta discreción sobre la información y
datos a su disposición como consecuencia del ejercicio de su actividad laboral. Dicho
deber de secreto debe entenderse tanto respecto de la información y datos del Centro,
como de los restantes trabajadores y alumnos de esta.
El teletrabajador está obligado a prestar su actividad laboral con la diligencia que le
es debida, custodiar el secreto sobre los sistemas de trabajo confiados y sobre cuanta
información y datos contenidos en el base de datos del Centro tenga acceso y
conocimiento.
Prevención de riesgos.

El Empleado(a) que preste sus servicios en la modalidad de teletrabajo total o parcial
se responsabiliza, junto con el Centro, en el cumplimiento de las normas de salud,
bienestar y de prevención de riesgos laborales, por lo que, al acogerse a este acuerdo,
reconoce que cuenta con medios físicos suficientes y adecuados para desarrollar sus
funciones desde su domicilio o lugar elegido por es te.
Así mismo, el teletrabajador que opte por esta modalidad de prestación de servicios
autoriza al Centro para que, previo aviso de 7 días naturales y concertando la fecha de la
cita, inspeccione en el lugar de teletrabajo de la correcta aplicación de la normativa en
materia de prevención sobre el lugar de trabajo, equipos e instalaciones. En caso de que
el Empleado(a) lo solicite, podrá ser asistido por un delegado de prevención en el
momento de la visita.
El Empleado(a) podrá evitar la inspección presencial a la que se refiere el apartado
anterior, acreditando debidamente, al menos, una vez al año, el cumplimiento de los
requisitos exigidos para el ejercicio de esta modalidad de trabajo, mediante una
autodeclaración.
En cualquier caso, los puestos de teletrabajo deberán cumplir las condiciones
referentes a los puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos, según el
RD 488/97. En líneas generales, los puestos de teletrabajo deberán al menos cumplir las
siguientes condiciones referentes a los puestos de trabajo con pantallas de visualización
de datos:
1. El puesto de trabajo deberá tener dimensiones suficientes para permitir los
cambios de postura y movimientos de trabajo.

cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es

Base 16.ª