III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96163

Por el contrario, las averías técnicas cuya previsión de reparación signifique una
interrupción a la prestación de servicios igual o superior a veinticuatro horas, supondrá el
regreso obligado del teletrabajador a su puesto de trabajo presencial en el Centro para la
prestación de sus servicios.
Base 10.ª Mantenimiento de los derechos laborales.
Se garantizará en todo momento la igualdad de trato entre los Empleados que
presten sus servicios íntegramente desde las instalaciones físicas del Centro y aquellos
que opten por el teletrabajo parcial, sin que ello pueda suponer un menoscabo en la
igualdad de oportunidades de estos últimos.
El teletrabajador mantendrá los mismos derechos laborales que disfrutaba hasta el
momento, sin que dicha situación pueda suponer detrimento alguno a nivel salarial o de
cualquier otro tipo de mejora.
El Centro cumplirá con la debida diligencia lo establecido en el artículo 64 del
Estatuto de los Trabajadores, sin que la situación de teletrabajo pueda perjudicar su
cumplimiento.
Base 11.ª Formación profesional.
El Centro asume la responsabilidad de formar, durante el período en que el
Empleado(a) preste sus servicios a través de la modalidad que regula este acuerdo,
sobre cualquier aspecto que pueda incidir en la utilización de equipos, así como en el
resto de las materias en igualdad de condiciones.
Base 12.ª

Derechos de representación colectiva.

La prestación de servicios en régimen de teletrabajo no representará menoscabo de
los derechos de representación colectiva del teletrabajador, que continuará en las
mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones sindicales (por lo
que el día de votación será considerado presencial), así como el acceso a las
comunicaciones con los Representantes de los Trabajadores, en los mismos términos
que están establecidos con carácter general para los trabajadores que prestan servicios
en las instalaciones del colegio. Los trabajadores que ostenten el cargo de
representantes legales y sindicales de los trabajadores seguirán ejerciendo su cargo, en
total libertad, con independencia de que se encuentren teletrabajando.

El acuerdo de teletrabajo exige un alto nivel de confianza en el Empleado(a) y un
compromiso equivalente por parte de este para realizar su trabajo responsablemente
desde su domicilio. Esto incluye, como parte crítica, asegurar que la información del
Centro está adecuadamente protegida. En el adjunto III (Mejores Prácticas de
Teletrabajo) se incluyen consideraciones adicionales en cuanto a seguridad, protección y
gestión de la información.
El teletrabajador sólo podrá usar sistemas de comunicación aprobados por el Centro,
así mismo, no podrá usar sus cuentas de correo electrónico privado para realizar
actividades en nombre del Centro.
Toda la información del Centro debe mantenerse segura en todo momento. Si la
información se almacena temporalmente en su domicilio, debe estar bajo llave (y la llave
en lugar seguro) o protegida por otros medios. Especial cuidado debe prestarse al mover
información confidencial entre la oficina y el domicilio. Esto incluye transferir sólo la
cantidad necesaria, prestar atención al equipaje e ir directamente a casa cuando sea
posible. Es muy importante también el mantener la seguridad en el domicilio, incluyendo
el cumplimiento del principio «Clean Desk» y bloqueando la pantalla cuando esté alejado
de la misma por un espacio de tiempo.

cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es

Base 13.ª Seguridad.