III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96162

desde el inicio de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, ésta no se hará
efectiva hasta la conclusión del referido periodo.
La reincorporación, en caso de ser varios teletrabajadores quienes ejerciten el
derecho de reversibilidad de la medida, el Centro podrá optar por una incorporación
presencial progresiva en tramos y dar una opción voluntaria a las personas con cargas
familiares, favoreciendo la reincorporación de los Empleados, según se indica:
1. Reincorporación de personas trabajadoras de actividades en los que la presencia
física aporta valor.
2. Se excluye el retorno de las personas trabajadoras pertenecientes a grupos de
riesgo, salvo visto bueno del médico del trabajo y de las variaciones de las condiciones
personales y del entorno (ej. situación Covid)
3. El retorno de personas trabajadoras con necesidades de conciliación por motivos
familiares, que resultará voluntario.
Si el Empleado(a) ejerciese el derecho de reversión, una vez transcurridos los plazos
citados en el párrafo anterior, pasará a prestar servicios de manera presencial tal y como
venía haciendo con carácter previo a la suscripción del Acuerdo individual, conforme a lo
previsto en el convenio colectivo y acuerdos colectivos de aplicación en el Centro.
Base 7.ª

Medios informáticos de trabajo.

El Centro facilitará a los Empleados:
(i) Un programa o equivalente para la conexión remota con el Centro.
(ii) Un programa para el desempeño del trabajo.
(iii) Mantenimiento informático. La atención de incidencias se asumiría por el
Centro, no obstante, en caso de que no se pueda atender la incidencia, se suspenderá
con carácter inmediato esta modalidad de trabajo, debiendo el Empleado(a) presentarse
en su centro de trabajo para poder prestar su servicio, según establece la Base 9 del
presente Acuerdo, hasta que la incidencia no sea solventada debidamente.
(iv) Dotación de papelería. Si fuera necesaria sería facilitada por el Centro, al igual
que si estuviera en el centro de trabajo, considerando el compromiso actual con la
conservación del medio ambiente mediante el uso razonable del papel.
Asignación de trabajo.

Durante el período de desarrollo del teletrabajo, al Empleado(a) le serán asignadas,
mediante el acuerdo individual o en sus anexos, actividades entrantes en el ámbito de
sus tareas, y en todo caso correspondientes a su nivel de formación y categoría
profesional, sin que el cambio suponga cambio alguno en la asignación de trabajo.
Se establecerá, según los casos, un sistema de seguimiento de la consecución de
las tareas realizadas por el Empleado(a) en modalidad de teletrabajo.
Este sistema de seguimiento del trabajo realizado será revisado por los
representantes de los trabajadores a petición de cualquier de las partes.
Asimismo, el Centro entregará trimestralmente a la Representación de los
Trabajadores la documentación referente a aquellos empleados que estén teletrabajando
(horario, ausencias, bajas, objetivos, incentivos, etc.). Si hubiese algún cambio y/o
información de trascendente importancia, ésta será comunicada de inmediato por el
Centro a los representantes.
Base 9.ª

Funcionamiento de los sistemas.

En el supuesto que ocurriera una avería, interrupción del funcionamiento del sistema
u otra interrupción en el circuito telemático, debido a causas accidentales y no
imputables al Empleado(a), esta no comportará ningún tipo de recuperación por parte del
teletrabajador.

cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es

Base 8.ª