III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96161

Por su parte el Empleado(a), para poder acceder a esta modalidad de trabajo deberá
disponer de un equipo informático y de comunicación, así como una mesa y una silla, y en
su caso los accesorios necesarios, adecuados a los estándares de seguridad en materia de
riesgos laborales. Además, el Empleado(a) deberá utilizar de manera correcta y adecuada
las herramientas de trabajo facilitadas por el centro y aceptar las políticas de uso de estas,
pudiendo el Centro exigirle responsabilidades por la utilización inadecuadas de los mismos
o los desperfectos que pudieran ocasionar imputables al trabajador.
(vii)

Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual de los programas informáticos y de comunicación objeto de
transferencia se regirá por lo que dispone el Texto Refundido de la Ley de Propiedad
intelectual (RDL 1/1996, de 12 de abril, modificado por la Ley 5/1998, de 6 de marzo
de 1998, que incorpora al derecho español la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y
de su Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos).
El Empleado(a) reconoce que todos los derechos derivados de la propiedad
intelectual, programas de ordenador y cualquier otra actividad, obra, trabajo o creación
están sujetas a dicho régimen jurídico, tanto en lo referente a la titularidad, como a los
derechos de explotación de los mismos, que pueda realizar sobre la base de la relación
laboral y durante la vigencia de su situación en régimen de teletrabajo, son propiedad
exclusiva del Centro, de acuerdo con el citado Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de
abril, y demás normas legales aplicables.
(viii)

Compensación de gastos.

La retribución del Empleado(a) no se verá alterada, tan sólo se compensarán los
gastos generados por realizar la modalidad de teletrabajo en la forma establecida en el
presente protocolo. En este sentido, el Centro y Empleado(a) pactarán de común
acuerdo que se compensen con una cantidad fija que en ningún caso superará la
cantidad de 20,00 euros brutos al mes. La citada cantidad tendrá naturaleza no salarial,
teniendo la misma por objeto compensar al Empleado(a) por todos aquellos gastos que
pudieran derivarse por su adscripción a la modalidad de teletrabajo, y consecuentemente
de cesar en esta modalidad de prestación de servicios, el Empleado(a) dejará de percibir
la citada cantidad. Todas las condiciones de adscripción a la modalidad de teletrabajo
quedarán reflejadas en un acuerdo individual.
A tal efecto, no sufrirán modificación el salario base, ni los complementos personales,
salvo que en futuras contrataciones de personal estuvieran vinculados al trabajo
presencial, en cuyo caso, no lo seguirá cobrando total o parcialmente. Respecto a los
devengos circunstanciales por teletrabajar, se percibirán aplicando las mismas
condiciones que corresponderían a su trabajo presencial y las circunstancias que
generan el derecho a su percepción.
A efectos de compensación económica, no tendrá la consideración de viajes de
trabajo los desplazamientos que el Empleado(a) realice a las instalaciones del Centro en
el centro de trabajo al que esté formalmente adscrito con objeto de desarrollar la parte de
jornada en que está previsto que trabaje de manera presencial.
Voluntariedad y reversibilidad.

Esta modalidad tiene carácter voluntario, tanto para el Empleado(a) su aceptación,
como para los Centros en su ofrecimiento; e igualmente es reversible para ambas partes.
Por parte del Centro, y sin perjuicio de lo establecido en las bases anteriores, cuando
concurran razones de organización del trabajo, causas productivas, tecnológicas o
cambios de puesto del teletrabajador y su nueva actividad no se adecúe a los requisitos
para poder ser desarrollada en teletrabajo, comunicará la reversión al teletrabajador al
trabajo presencial con un preaviso de quince días naturales. Por parte del Empleado(a)
también se podrá ejercer el derecho de reversión comunicándolo con un preaviso de 15
días naturales. De ejercerse el derecho de reversibilidad durante los tres primeros meses

cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es

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