III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96160

Es preciso compaginar un control del teletrabajo (días de asistencia prefijados,
horarios compatibles con el resto del departamento) con la necesaria flexibilidad para
realizar el trabajo en presencia (asistencia a reuniones, cursos, u otros imprevistos), de
tal forma que el teletrabajo no pueda suponer limitación a la adecuada y eficaz
organización del trabajo, ni a las ventajas de flexibilidad que se ofrece para quien se
incorpora a esta modalidad.
Por ello, la designación de los días y horarios pactados para el desarrollo de
teletrabajo no debe impedir la normal realización de la actividad, permitiéndose las
variaciones que sean precisas en atención a las necesidades organizativas, siempre con
pleno respeto a la jornada laboral y horarios de su centro.
Así mismo, al teletrabajador le será de aplicación el mismo calendario laboral,
vacaciones y permisos que venía disfrutando como Empleado(a) ordinario sin distinción
alguna.
El Personal ATA, que en la actualidad están autorizados a sustituirse entre sí la tarde de
trabajo, podrá seguir manteniendo esta posibilidad, aunque estén teletrabajando, siempre
que garanticen la prestación del servicio. Del mismo modo, podrán beneficiarse de la
flexibilidad en su horario habitual de trabajo presencial, siempre y cuando, quede
garantizada la realización del servicio, y cubierto todo el tiempo que esté abierto el Centro.
Por último, el hecho de que el trabajo se desarrolle a distancia no implica que el
teletrabajador tenga que invertir todo su tiempo, en detrimento de su ocio, en la
prestación de sus servicios, por lo que se reconoce, al amparado en el artículo 88 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales, y la
garantía de los derechos digitales, el derecho a la desconexión digital. Para garantizar la
separación efectiva entre el tiempo laboral y el tiempo personal que asegure a su vez
este derecho a la desconexión, se regulará, específica y claramente, en el acuerdo
individual el horario de la persona trabajadora a distancia, sin perjuicio del derecho a la
alteración de este que, con los límites y condiciones establecidos en dicho acuerdo.
(iv) Objetivos.
El Centro establecerá en el acuerdo individual los estándares mínimos de calidad y
de ejecución establecidos para el correcto cumplimiento de los servicios prestados, que
guardarán similitud con los requeridos presencialmente.
(v)

Formación.

El Centro impartirá al Empleado(a) formación específica con el objeto de facilitar su
adaptación a esta modalidad de trabajo, y en concreto recibirá información y formación
en materia de prevención de riesgos, orientadas específicamente al teletrabajo.
Igualmente, será convocado y mantendrá la asistencia a cursos, reuniones o claustros
presenciales y/o distancia.
Medios y facilidades.

Para la ejecución del trabajo, el Centro pondrá a disposición del Empleado(a), en
concepto de depósito, el material de trabajo que en cada caso corresponda de
conformidad con los cometidos propios de su puesto. El mantenimiento de los medios de
trabajo que ponga a disposición correrá a cargo del servicio de soporte técnico del
Centro. En cualquier caso, se facilitará al Empleado(a) los programas informáticos y
demás softwares necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y
responsabilidades, siendo todos ellos propiedad del Centro. El Centro podrá solicitar al
Empleado(a) la devolución de los medios que le fueron entregados en cualquier
momento, así como proceder a su sustitución.
Se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 10/2021, de 9 de julio
«La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos
propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo
del trabajo a distancia.» sin perjuicio de que el Trabajador voluntariamente acepte.

cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es

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