III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96159
Adicionalmente, en caso de que la casuística lo requiera, se podrá consultar a otras
áreas (Riesgos, Relaciones Laborales, Protección de Datos, Legal, etc.).
Una vez realizada la reunión el Empleado(a) conocerá en el plazo máximo de siete
días naturales si la misma ha sido aceptada o denegada.
e.
Aprobación.
La solicitud deberá ser aprobada por el Director del Centro o, dependiendo de los
casos, con el consenso del Director Administrativo (DSGA).
Para formalizar la aprobación de la medida se firmará un acuerdo individual entre el
Empleado(a) y el Centro, en los términos establecidos en la Base 3.ª Se adjuntará a las
presentes bases un modelo de acuerdo individual.
f.
Denegación.
En el caso de que la solicitud sea denegada, dicha denegación se notificará al
Empleado(a) de forma motivada con razones objetivas en el plazo de 7 días naturales a
contar desde la fecha de la reunión de valoración de la solicitud.
En el supuesto de que su solicitud sea denegada, el Empleado(a) sólo podrá volver a
cursar una nueva solicitud una vez las causas que motivaban dicha denegación dejen de
existir.
En caso de existir desacuerdo con la decisión por parte del Empleado(a) este podrá
solicitar una revisión de esta ante la Comisión Paritaria. En caso de empate, el Director
del Centro tendrá el voto de calidad.
Base 6.ª
(i)
Condiciones de implantación.
Prestación de servicios de teletrabajo.
El Empleado(a) que teletrabaje continuará adscrito formalmente al mismo
departamento en que venía desarrollando sus funciones con carácter previo a su
incorporación a teletrabajo.
La prestación de servicios en régimen de teletrabajo supone que el Empleado(a) podrá
realizar sus funciones de manera no presencial como máximo hasta el cien por ciento
(100 %) de su jornada laboral y como mínimo lo establecido en la base 2.ª del presente
acuerdo marco (el 30 % de su jornada laboral) trabajando desde su domicilio. Dadas las
características del régimen de teletrabajo, el Empleado(a) durante la realización de su
jornada presencial, ocupará un puesto físico de trabajo habilitado a tal fin.
(ii)
Condiciones laborales.
El teletrabajo no modifica la relación laboral preexistente, ni las condiciones
económicas y laborales de los trabajadores, que se mantienen en sus términos conforme
al Convenio colectivo de las Escuelas italianas, con las peculiaridades establecidas en el
presente Acuerdo derivadas de la prestación de servicios en Teletrabajo.
Jornada, horarios, calendario laboral, vacaciones y permisos.
El Empleado(a) que pase a desarrollar sus tareas a través del teletrabajo no verá
modificada ni la distribución de su jornada laboral, ni su horario de trabajo, que será el
mismo tanto los días que preste sus servicios en las instalaciones del colegio, como los
días que los preste desde su domicilio, salvo otro pacto alcanzado entre las partes,
mediante acuerdo individual.
El Empleado(a) realizará una jornada no presencial que se concretará en su contrato de
teletrabajo. No obstante, dicha jornada podría ser objeto de modificación de acuerdo entre
las partes y quedaría reflejada en el correspondiente anexo al acuerdo individual. En caso
de que se realice una jornada no presencial parcial, el tiempo restante de su jornada laboral
deberá ser desarrollado por el Empleado(a) en las instalaciones del Centro.
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
(iii)
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96159
Adicionalmente, en caso de que la casuística lo requiera, se podrá consultar a otras
áreas (Riesgos, Relaciones Laborales, Protección de Datos, Legal, etc.).
Una vez realizada la reunión el Empleado(a) conocerá en el plazo máximo de siete
días naturales si la misma ha sido aceptada o denegada.
e.
Aprobación.
La solicitud deberá ser aprobada por el Director del Centro o, dependiendo de los
casos, con el consenso del Director Administrativo (DSGA).
Para formalizar la aprobación de la medida se firmará un acuerdo individual entre el
Empleado(a) y el Centro, en los términos establecidos en la Base 3.ª Se adjuntará a las
presentes bases un modelo de acuerdo individual.
f.
Denegación.
En el caso de que la solicitud sea denegada, dicha denegación se notificará al
Empleado(a) de forma motivada con razones objetivas en el plazo de 7 días naturales a
contar desde la fecha de la reunión de valoración de la solicitud.
En el supuesto de que su solicitud sea denegada, el Empleado(a) sólo podrá volver a
cursar una nueva solicitud una vez las causas que motivaban dicha denegación dejen de
existir.
En caso de existir desacuerdo con la decisión por parte del Empleado(a) este podrá
solicitar una revisión de esta ante la Comisión Paritaria. En caso de empate, el Director
del Centro tendrá el voto de calidad.
Base 6.ª
(i)
Condiciones de implantación.
Prestación de servicios de teletrabajo.
El Empleado(a) que teletrabaje continuará adscrito formalmente al mismo
departamento en que venía desarrollando sus funciones con carácter previo a su
incorporación a teletrabajo.
La prestación de servicios en régimen de teletrabajo supone que el Empleado(a) podrá
realizar sus funciones de manera no presencial como máximo hasta el cien por ciento
(100 %) de su jornada laboral y como mínimo lo establecido en la base 2.ª del presente
acuerdo marco (el 30 % de su jornada laboral) trabajando desde su domicilio. Dadas las
características del régimen de teletrabajo, el Empleado(a) durante la realización de su
jornada presencial, ocupará un puesto físico de trabajo habilitado a tal fin.
(ii)
Condiciones laborales.
El teletrabajo no modifica la relación laboral preexistente, ni las condiciones
económicas y laborales de los trabajadores, que se mantienen en sus términos conforme
al Convenio colectivo de las Escuelas italianas, con las peculiaridades establecidas en el
presente Acuerdo derivadas de la prestación de servicios en Teletrabajo.
Jornada, horarios, calendario laboral, vacaciones y permisos.
El Empleado(a) que pase a desarrollar sus tareas a través del teletrabajo no verá
modificada ni la distribución de su jornada laboral, ni su horario de trabajo, que será el
mismo tanto los días que preste sus servicios en las instalaciones del colegio, como los
días que los preste desde su domicilio, salvo otro pacto alcanzado entre las partes,
mediante acuerdo individual.
El Empleado(a) realizará una jornada no presencial que se concretará en su contrato de
teletrabajo. No obstante, dicha jornada podría ser objeto de modificación de acuerdo entre
las partes y quedaría reflejada en el correspondiente anexo al acuerdo individual. En caso
de que se realice una jornada no presencial parcial, el tiempo restante de su jornada laboral
deberá ser desarrollado por el Empleado(a) en las instalaciones del Centro.
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
(iii)