III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024
Base 3.ª

Sec. III. Pág. 96156

Formalización.

El desarrollo de las prestaciones de servicios de teletrabajo individuales se
formalizará mediante un acuerdo individual entre el Centro y el trabajador/a en los
términos previstos en el presente documento, y bajo los términos concretos de cada
situación.
En cumplimiento de lo dispuesto en estas bases, el acuerdo individual tendrá el
siguiente «contenido mínimo obligatorio», teniendo también en consideración las
distintas remisiones que se efectúan en las presentes bases:
a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del
trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles.
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el
hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la
compensación, si procede, que debe abonar el Centro y momento y forma para realizar
la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o
acuerdo colectivo de empresa.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de
disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su
caso.
e) Domicilio del trabajador o lugar de trabajo a distancia elegido por la persona
trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
f) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de
reversibilidad, en su caso.
g) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

La modalidad de teletrabajo en aquellas actividades susceptibles de esta modalidad
de prestación de servicios podrá desempeñarse durante todos los días de la semana o
durante algunos de ellos, que podrán ser consecutivos o alternos. Estos días se
disfrutarán en días fijos, salvo en aquellos supuestos en que por mutuo acuerdo entre el
Empleado(a) y el Director, y en función de las necesidades organizativas del
departamento, se acuerde la realización de forma flexible.
En ningún caso se permitirá trasladar los días de trabajo en remoto no disfrutados a
las próximas semanas a fin de acumularlos. Asimismo, para el supuesto que alguno de
los días de teletrabajo coincida con una jornada festiva, día de vacaciones o permiso
retribuido solicitado por el Empleado(a), se considerará como jornada festiva, en
modalidad de teletrabajo, sin posibilidad de cambiarla por otro día laborable, y viceversa.
Dicho acuerdo podrá verse modificado puntualmente en casos de necesidad y/o
imprevistos tales como, reuniones urgentes, períodos vacacionales, cambios y
sustituciones, etc., en que por exigencias organizativas del departamento se acredite
fehacientemente la necesidad que el Empleado(a) realice determinadas tareas que no
son posibles de realizar en remoto. Independientemente de la modalidad de teletrabajo
(total o parcial), cuando el servicio que preste requiera la presencia del Empleado(a),
éste(a) deberá personarse.
El teletrabajo se acordará con vocación temporal, motivo por el que en cada acuerdo
individual se establecerá el periodo de vigencia de esta modalidad de trabajo.
Asimismo, se establecerá un período inicial de prueba por un tiempo de duración
prudencial (15 días naturales) para poder valorar la oportunidad de acomodo del
Empleado(a) al teletrabajo, pudiendo cualquiera de las dos partes desistir de la iniciativa
con un preaviso de tres días naturales de antelación.
El Centro se reserva el derecho de retirar o modificar el acuerdo individual con el
Empleado(a) en cualquier momento en base a necesidades organizativas del Centro o
variación en los medios tecnológicos que impidan la prestación de servicios bajo esta

cve: BOE-A-2024-15497
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Base 4.ª Organización del teletrabajo.