III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96157

modalidad. En ese caso, dicha modificación se deberá comunicar al Empleado(a)
con diez días naturales de antelación. Igualmente, respetando dicho plazo el
Empleado(a) podrá comunicar su deseo de rescindir o modificar los términos del acuerdo
con la intención de volver a prestar sus servicios en el centro escolar.
En cualquier caso, el Centro se reserva el derecho a retirar o modificar el acuerdo
individual en cualquier momento en caso de que se detecte el mal uso de esta modalidad
por parte del Empleado(a).
Base 5.ª Proceso de solicitud.
A. Criterio de selección.
Podrán acogerse al presente acuerdo todos los Empleados de las Escuelas que
ostenten un puesto susceptible de ser desempeñado bajo la modalidad de teletrabajo.
No serán susceptibles de ser desempeñados bajo la modalidad de teletrabajo total o
parcial, aquellos puestos de trabajo:
– Que conlleven la atención presencial para la vigilancia de las instalaciones o/y de
los alumnos (bedeles, vigilantes, personal de mantenimiento, etc.).
– Que impliquen la utilización de sistemas informáticos y/o medios técnicos que
únicamente puedan estar presentes en las oficinas o instalaciones del Centro;
– Tampoco podrán acogerse a este acuerdo aquellos Empleados de recién
incorporación al Centro hasta que no hayan superado el período de prueba, salvo que
directamente hayan sido contratados bajo esta modalidad de trabajo.
– Los de los docentes, dado el carácter estrictamente presencial de su labor, salvo
en caso de extrema necesidad debidamente justificada, y por un plazo máximo de treinta
días, según se regula en la base 2.ª

– Aquellos trabajadores que ya estuviesen teletrabajando o hayan teletrabajado en
los últimos seis meses.
– Aquellos trabajadores que tengan familiares discapacitados o dependientes a su
cargo;
– Aquellos trabajadores que tengan menores de doce años o mayores dependientes
a su cargo;

cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es

Adicionalmente, se tendrán en cuenta las necesidades organizativas del Centro, así
como el rendimiento y/o desempeño del Empleado(a).
Del mismo modo, se valorará en cada caso la concurrencia riesgos de seguridad,
riesgos informáticos, así como violaciones a la observancia de estándares de
confidencialidad y protección de datos; o cualquier otro que pudiera causar un perjuicio
al Centro.
Por último, para que sea de aplicación este acuerdo será imprescindible que el
Empleado(a) acredite disponer de un espacio adecuado, así como con los medios
necesarios, conformes con la normativa relativa a la Prevención de Riesgos Laborales y
con la relativa a la Protección de Datos. Tal acreditación se realizará por el trabajador
mediante una autocertificación (autodeclaración), adjunta a la solicitud.
Para aquellos supuestos en que todos los miembros de un mismo departamento se
acojan a la modalidad de teletrabajo total o parcial se deberán tener en cuenta las
necesidades organizativas de cara a la aceptación de las solicitudes, siendo posible la
denegación parcial o total en aquellos casos en que no se garantice la cobertura del
departamento y/o la correcta realización de las tareas.
Para el supuesto que no sea posible acceder a la totalidad de peticiones se
establecerá un sistema de turnos en la que de forma objetiva se determine dicho acceso.
El inicio de dicho sistema de turnos se regulará conforme a los siguientes criterios de
prioridad: