III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Base 2.ª
Sec. III. Pág. 96155
Descripción del teletrabajo.
La modalidad de teletrabajo consiste en el desempeño regular de la actividad
profesional sin la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, el cual puede
realizar su actividad desde su domicilio utilizando las nuevas tecnologías de la
información y telecomunicación. Esto es, el Empleado(a) pasa a prestar sus servicios
desde su domicilio, conectándose en remoto al puesto de trabajo físico ubicado en las
instalaciones de las Escuelas.
Se considerará que el empleado/a esté en modalidad de trabajo a distancia
exclusivamente cuando el mismo teletrabaje, en un periodo de referencia de tres meses,
un mínimo del treinta (30) por ciento de su jornada, o el porcentaje proporcional
equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
Los empleados/as que no alcancen el porcentaje referido en el apartado anterior
mantendrán los mismos derechos y obligaciones de los que están disfrutando en este
mismo momento, sin perjuicio de que sean considerados personal con modalidad flexible
en el desarrollo de su jornada de trabajo. Y al efecto, se regularán las condiciones de
esta modalidad mediante el correspondiente anexo a su contrato de trabajo.
El teletrabajo, en el presente acuerdo, puede ejercerse por el trabajador desde su
domicilio o lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora, siempre que el
mismo no se encuentre a más de 24 horas de distancia del centro de trabajo, en virtud
de lo establecido en la base n. 19 del presente acuerdo. El lugar elegido y reflejado en la
solicitud será el único lugar desde el cual el trabajador(a) podrá teletrabajar. Cualquier
cambio en el lugar de trabajo deberá ser solicitado y aprobado por cada Centro.
Asimismo, no será posible desarrollar el teletrabajo en otros espacios (bares,
espacios de trabajo compartido, bibliotecas, etc.), ni tampoco será posible teletrabajar
desde otros Estados, quedando circunscrito el teletrabajo el territorio español, en virtud
del presente acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, los Centros tendrán en consideración
cualquier solicitud realizada, podrán acordar excepcionalmente las medidas que
considere adecuadas, quedando en el ámbito de la decisión de las Directores de los
Centros aceptar o no dicha solicitud.
El teletrabajo podrá ser acordado entre las dos siguientes modalidades:
Consiguientemente, la implantación del teletrabajo podrá llevarse a cabo en aquellas
actividades susceptibles de esta modalidad de prestación de servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, en circunstancias excepcionales y/o por motivos de
necesidad, y siempre con carácter temporal limitado a treinta (30) días naturales,
cualquier trabajador podrá solicitar a las Escuelas poder teletrabajar por un periodo de
tiempo concreto, con una antelación mínima de 24 horas, mediante comunicación escrita
por email al Director, indicando los motivos de dicha solicitud, acompañando los
documentos pertinentes y justificativos, e indicando los días, horarios y el lugar en los
que solicita ejercitar esta modalidad. Excepcionalmente, podrán acogerse a esta
modalidad también los docentes que acrediten ser personal de riesgo y siempre con
carácter temporal limitado a treinta (30) días naturales.
Las Escuelas podrán aceptar o rechazar la solicitud, contestando por correo
electrónico en el plazo máximo de 48 horas desde la recepción de esta. La falta de
contestación en dicho plazo implicará la desestimación de la solicitud.
La presente excepción en ningún caso podrá considerarse teletrabajo, en virtud de lo
establecido en el presente acuerdo, por su carácter temporal y excepcional.
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
– Total: todos los días de la semana el trabajador/a prestaría sus servicios en remoto
desde su domicilio;
– Parcial: alternando días/horas de teletrabajo desde su domicilio y días/horas de
trabajo presencial prestado en las instalaciones del Centro. (Se concretará la modalidad
y la distribución horaria en el acuerdo individual).
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Base 2.ª
Sec. III. Pág. 96155
Descripción del teletrabajo.
La modalidad de teletrabajo consiste en el desempeño regular de la actividad
profesional sin la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, el cual puede
realizar su actividad desde su domicilio utilizando las nuevas tecnologías de la
información y telecomunicación. Esto es, el Empleado(a) pasa a prestar sus servicios
desde su domicilio, conectándose en remoto al puesto de trabajo físico ubicado en las
instalaciones de las Escuelas.
Se considerará que el empleado/a esté en modalidad de trabajo a distancia
exclusivamente cuando el mismo teletrabaje, en un periodo de referencia de tres meses,
un mínimo del treinta (30) por ciento de su jornada, o el porcentaje proporcional
equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
Los empleados/as que no alcancen el porcentaje referido en el apartado anterior
mantendrán los mismos derechos y obligaciones de los que están disfrutando en este
mismo momento, sin perjuicio de que sean considerados personal con modalidad flexible
en el desarrollo de su jornada de trabajo. Y al efecto, se regularán las condiciones de
esta modalidad mediante el correspondiente anexo a su contrato de trabajo.
El teletrabajo, en el presente acuerdo, puede ejercerse por el trabajador desde su
domicilio o lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora, siempre que el
mismo no se encuentre a más de 24 horas de distancia del centro de trabajo, en virtud
de lo establecido en la base n. 19 del presente acuerdo. El lugar elegido y reflejado en la
solicitud será el único lugar desde el cual el trabajador(a) podrá teletrabajar. Cualquier
cambio en el lugar de trabajo deberá ser solicitado y aprobado por cada Centro.
Asimismo, no será posible desarrollar el teletrabajo en otros espacios (bares,
espacios de trabajo compartido, bibliotecas, etc.), ni tampoco será posible teletrabajar
desde otros Estados, quedando circunscrito el teletrabajo el territorio español, en virtud
del presente acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, los Centros tendrán en consideración
cualquier solicitud realizada, podrán acordar excepcionalmente las medidas que
considere adecuadas, quedando en el ámbito de la decisión de las Directores de los
Centros aceptar o no dicha solicitud.
El teletrabajo podrá ser acordado entre las dos siguientes modalidades:
Consiguientemente, la implantación del teletrabajo podrá llevarse a cabo en aquellas
actividades susceptibles de esta modalidad de prestación de servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, en circunstancias excepcionales y/o por motivos de
necesidad, y siempre con carácter temporal limitado a treinta (30) días naturales,
cualquier trabajador podrá solicitar a las Escuelas poder teletrabajar por un periodo de
tiempo concreto, con una antelación mínima de 24 horas, mediante comunicación escrita
por email al Director, indicando los motivos de dicha solicitud, acompañando los
documentos pertinentes y justificativos, e indicando los días, horarios y el lugar en los
que solicita ejercitar esta modalidad. Excepcionalmente, podrán acogerse a esta
modalidad también los docentes que acrediten ser personal de riesgo y siempre con
carácter temporal limitado a treinta (30) días naturales.
Las Escuelas podrán aceptar o rechazar la solicitud, contestando por correo
electrónico en el plazo máximo de 48 horas desde la recepción de esta. La falta de
contestación en dicho plazo implicará la desestimación de la solicitud.
La presente excepción en ningún caso podrá considerarse teletrabajo, en virtud de lo
establecido en el presente acuerdo, por su carácter temporal y excepcional.
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
– Total: todos los días de la semana el trabajador/a prestaría sus servicios en remoto
desde su domicilio;
– Parcial: alternando días/horas de teletrabajo desde su domicilio y días/horas de
trabajo presencial prestado en las instalaciones del Centro. (Se concretará la modalidad
y la distribución horaria en el acuerdo individual).