III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96154

ANEXO II
Reglamento de teletrabajo
Los componentes de la Mesa Negociadora del I Convenio colectivo de empresa de
las escuelas italianas en España, Don Massimo Giuseppe Bonelli (Director Escuela
Italiana Madrid); Don Antonio Enrique González Úbeda-Romero (Representante
especialmente designado al efecto); Don Juan Trujillo Ros (Delegado de Personal de
Madrid por el Sindicato CC.OO.); Doña Alejandra Ramos Navarro (Delegada de Personal
de Madrid por el Sindicato FSIE); Don Imanol Schiavella Belauzaran (Delegado de
Personal de Madrid por el Sindicato FSIE); Don Carles Cabasés (Delegado de Personal
de Barcelona por el Sindicato USO) y Doña Eleonora Casini (Delegada de Personal de
Barcelona por el Sindicato CC. OO.) han consensuado el siguiente texto del reglamento
de teletrabajo, como anexo II:
MANIFIESTAN
A) Que las partes firmantes del acuerdo tienen intención de implantar el teletrabajo
para el personal de las Escuelas, por los siguientes motivos:
1. Es necesario adoptar alternativas válidas para asegurar el derecho a la
enseñanza de los alumnos y tutelar al mismo tiempo la salud tanto de estos, como de
toda la plantilla de los Centros, sin que esto pueda trastornar ni perjudicar el correcto
desarrollo de las actividades de estos, ni la prestación de los servicios.
2. Asimismo, es voluntad de las Escuelas adaptar la modalidad de prestación de
servicio de su personal a las necesidades más modernas y a las nuevas tecnologías,
representando el teletrabajo un avance necesario en la actualidad, beneficioso tanto para
los trabajadores de las Escuelas como para los usuarios de esta.
3. Que las Escuelas italianas quieren brindar a su personal la posibilidad de ejercer
esta nueva modalidad de trabajo, a sabiendas de los beneficios conocidos que aporta el
teletrabajo, con respecto a la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados,
está dispuesta a regularla, aunque prefiera que sus empleados realicen su trabajo de
forma presencial.

Bases generales
Base 1.ª Vigencia.
Este acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia
de carácter indefinido, salvo que cualquiera de las partes firmantes denuncie la vigencia
del mismo, por escrito, y con una antelación mínima de treinta días.

cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es

B) En el marco de las diferentes fórmulas existentes para la organización y/o
realización del trabajo a través de la utilización de las tecnologías de la información, las
Escuelas han venido realizando pruebas en cada categoría profesional, basadas en la
oportunidad de ofrecer la modalidad del teletrabajo al personal que venía realizando un
trabajo susceptible de prestarse a través de esta fórmula de organización, en la
voluntariedad para su realización por parte del Empleado/a y en la reversibilidad de la
fórmula. Por ello, ambas partes estiman oportuno crear un marco regulado
colectivamente para concretar las condiciones de aplicación de esta nueva fórmula de
realización del trabajo en el ámbito de las Escuelas.
C) Sin perjuicio de la necesidad de concretar para cada caso las condiciones
particulares de acceso a la modalidad de teletrabajo mediante un anexo al contrato de
trabajo, se suscribe el presente acuerdo en el que se plasman las condiciones generales
del teletrabajo en las Escuelas bajo siguientes bases reguladoras