III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96139
remite en lo no dispuesto en este capítulo, o por cualquier otra norma que pudiera
promulgarse durante la vigencia del presente convenio de empresa.
Disposición final tercera.
Globalidad, absorción y derechos adquiridos.
Las condiciones acordadas en este convenio de empresa forman un todo indivisible.
La remuneración total que, a la entrada en vigor de este convenio, venga percibiendo
el personal afectado por el mismo, no podrá en ningún caso ser reducida por la
aplicación de las normas que en el mismo se establecen.
Las condiciones económicas más beneficiosas reguladas por convención
preexistente o a través acuerdo judicial o sentencia firme, que se vengan disfrutando por
el personal desde al menos un (1) año antes de la entrada en vigor del presente
convenio de empresa, no podrán ser absorbidas por las que puedan establecerse por
disposición legal. Sin embargo, todas las condiciones más beneficiosas económicas que
se vengan disfrutando por personas trabajadoras que no las hayan obtenido derivadas
de convención preexistente o a través acuerdo judicial o sentencia firme, sean o no de
naturaleza salarial, serán compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras
de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las Escuelas para aquellas.
Disposición final cuarta.
Seguro de responsabilidad civil.
Los Centros deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que ampare a sus
empleados en el desarrollo y cumplimiento de sus obligaciones.
Disposición final quinta. Trabajadores de Escuelas que prestan servicios para las
distintas Instituciones de la Administración italiana.
El Centro Interservicios Administrativos (CIA) para España, Portugal y Andorra,
creado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional italiano y
que opera en la Embajada de Italia en Madrid, ha suscrito distintos contratos
administrativos para proveer a las Escuelas, y otras Instituciones Públicas italianas, de
los servicios anexos a la docencia, como son los servicios sanitarios, pedagógicos, de
comedor y limpieza, sin descartar los que se contraten más adelante.
Se excluye de este ámbito regulatorio las contrataciones de servicios por parte de
Escuelas externas.
En estos casos, el Contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones
vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales en
el trabajo, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución de este. El
incumplimiento de estas obligaciones por parte del Adjudicatario no implicará
responsabilidad alguna para la Administración.
Además, con la intención de dar cumplimiento a la normativa laboral española, se
establece una condición esencial de ejecución en los pliegos de condiciones
Administrativas de la contratación, como es que: «Se considerará condición esencial de
ejecución del presente Contrato el compromiso de aplicar durante toda la vigencia de
este, a todos los trabajadores adscritos a la prestación del Servicio, como mínimo, las
tablas salariales recogidas en el convenio colectivo que les corresponda».
Plan de Igualdad.
Las Escuelas adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar,
con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la
legislación laboral y con el alcance y contenido establecidos en la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Real Decretoley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el Real
Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final sexta.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96139
remite en lo no dispuesto en este capítulo, o por cualquier otra norma que pudiera
promulgarse durante la vigencia del presente convenio de empresa.
Disposición final tercera.
Globalidad, absorción y derechos adquiridos.
Las condiciones acordadas en este convenio de empresa forman un todo indivisible.
La remuneración total que, a la entrada en vigor de este convenio, venga percibiendo
el personal afectado por el mismo, no podrá en ningún caso ser reducida por la
aplicación de las normas que en el mismo se establecen.
Las condiciones económicas más beneficiosas reguladas por convención
preexistente o a través acuerdo judicial o sentencia firme, que se vengan disfrutando por
el personal desde al menos un (1) año antes de la entrada en vigor del presente
convenio de empresa, no podrán ser absorbidas por las que puedan establecerse por
disposición legal. Sin embargo, todas las condiciones más beneficiosas económicas que
se vengan disfrutando por personas trabajadoras que no las hayan obtenido derivadas
de convención preexistente o a través acuerdo judicial o sentencia firme, sean o no de
naturaleza salarial, serán compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras
de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las Escuelas para aquellas.
Disposición final cuarta.
Seguro de responsabilidad civil.
Los Centros deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que ampare a sus
empleados en el desarrollo y cumplimiento de sus obligaciones.
Disposición final quinta. Trabajadores de Escuelas que prestan servicios para las
distintas Instituciones de la Administración italiana.
El Centro Interservicios Administrativos (CIA) para España, Portugal y Andorra,
creado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional italiano y
que opera en la Embajada de Italia en Madrid, ha suscrito distintos contratos
administrativos para proveer a las Escuelas, y otras Instituciones Públicas italianas, de
los servicios anexos a la docencia, como son los servicios sanitarios, pedagógicos, de
comedor y limpieza, sin descartar los que se contraten más adelante.
Se excluye de este ámbito regulatorio las contrataciones de servicios por parte de
Escuelas externas.
En estos casos, el Contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones
vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales en
el trabajo, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución de este. El
incumplimiento de estas obligaciones por parte del Adjudicatario no implicará
responsabilidad alguna para la Administración.
Además, con la intención de dar cumplimiento a la normativa laboral española, se
establece una condición esencial de ejecución en los pliegos de condiciones
Administrativas de la contratación, como es que: «Se considerará condición esencial de
ejecución del presente Contrato el compromiso de aplicar durante toda la vigencia de
este, a todos los trabajadores adscritos a la prestación del Servicio, como mínimo, las
tablas salariales recogidas en el convenio colectivo que les corresponda».
Plan de Igualdad.
Las Escuelas adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar,
con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la
legislación laboral y con el alcance y contenido establecidos en la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Real Decretoley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el Real
Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final sexta.