III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024
Disposición transitoria única.

Sec. III. Pág. 96138

Derechos ad personam.

Las situaciones más beneficiosas que se vengan disfrutando por el personal a título
individual se extinguirán en el momento de terminación de la relación laboral.
Disposición adicional primera.

Inaplicación de convenio.

Cuando en un Centro concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción en los términos establecidos en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, se podrán inaplicar o modificar las condiciones de
trabajo previstas en el presente Pacto que afecten a las materias de organización de los
Centros y a los derechos y obligaciones «de iure imperii», concernientes, esencialmente,
a la contratación, renovación del contrato o la readmisión de los trabajadores en el
aprovisionamiento de puestos de trabajo, en los términos y de acuerdo con los
procedimientos que se determinen por la normativa española vigente en el momento en
el que dichas causas concurran.
Disposición adicional segunda.
Durante la vigencia de la relación laboral, los trabajadores afectados por este
convenio, que no trabajen a tiempo parcial, no podrán ejercer su actividad en otras
empresas o por cuenta propia si se produce concurrencia desleal o cuando en los
contratos se establezca la cláusula de plena dedicación mediante compensación
económica expresa, salvo autorización expresa y escrita del Centro.
Disposición adicional tercera.

Adhesión al ASAC.

Las partes negociadoras del presente convenio se adhieren en las materias que no
están afectadas por el «de iure imperii» al Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (ASAC), así como a su Reglamento de aplicación que vinculará a
las Escuelas y trabajadores representados, actuando en primera instancia la Comisión
Paritaria de este convenio.
Disposición adicional cuarta.
Con la finalidad de unificar al máximo la estructura salarial del personal de ambos
Centros, y sin perjuicio de los derechos «ad personam» regulados en el presente
convenio, se procederá a la actualización de las nuevas condiciones laborales reguladas,
procurando, en los casos que sea posible, que todos los complementos salariales y no
salariales que tenga reconocido el personal de ambos Centros en nómina sean
integrados en el salario base, siempre que sean complementos distintos a los regulados
en los artículos 71 a 74 del presente convenio y siempre que la actualización no
produzca pérdida de retribución.
Naturaleza Pública de las Escuelas.

Las Escuelas italianas, en su calidad de Sedes consulares de la Administración
italiana en el extranjero, son instituciones de naturaleza Pública y tienen la consideración
de una oficina del MAECI en el extranjero y se rigen en su organización por las normas
de derecho público italiano y se equiparan en cuestiones de ejecución de los derechos
de los trabajadores con contrato local a la normativa laboral española.
Disposición final segunda.

Regulación de los procesos de selección del personal.

El proceso de selección del personal con contrato local en las Escuelas italianas en
el extranjero viene regulado en el Decreto del Ministro de Asuntos Exteriores Italiano
núm. 1202/1615, de septiembre de 2017, al que el presente convenio de empresa se

cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.