III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96137

los sesenta (60) días, contados a partir de la fecha en que la Escuela tuvo conocimiento
de su comisión y, en todo caso, desde los seis meses de haberse cometido.
Artículo 92.

Cancelación.

La no comisión de distintas faltas por parte de los trabajadores determinará la
cancelación de las análogas que pudieran constar en su expediente personal, en los
siguientes plazos: las faltas leves, a los tres (3) meses; las graves, a los seis (6) meses,
y las muy graves, a los dos (2) años desde el día siguiente del cumplimiento de la última
falta cometida.
CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 93.

Clases.

Por faltas leves:
a)
b)

Amonestación verbal.
Si fueran reiteradas, amonestación por escrito.

Por faltas graves:
a) Amonestación por escrito.
b) Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días,
con constatación en el expediente personal.
Por faltas muy graves:
a) Amonestación grave por escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días.
c) Despido.
Los casos de faltas graves y muy graves requerirán que se comuniquen a los
Delegados de personal del Centro.
Artículo 94.

Formalidades.

Las sanciones motivadas por muy graves deberán ser comunicadas por escrito al
trabajador, haciendo constar la fecha y hechos que la motivaron.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio
de la responsabilidad penal, civil, administrativa o de otro orden que pudiera exigirse al
trabajador.
Artículo 95. Reducción.

Artículo 96. Expediente personal.
Los Centros anotarán en los expedientes personales de sus empleados las
sanciones graves que se les impusieran, pudiendo anotar también las amonestaciones y
las reincidencias en faltas leves.

cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección de cada Centro, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en
el hecho y la conducta ulterior del trabajador/a, podrá reducir las sanciones por faltas
leves, graves y muy graves, de acuerdo con la legislación vigente.