III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96136

11. La utilización por parte de la persona trabajadora, contraviniendo las
instrucciones u órdenes del Centro en esta materia, de los medios informáticos,
telemáticos o de comunicación facilitados por las Escuelas, para uso privado o personal,
ajeno a la actividad laboral y profesional por la que está contratado y para la que se le
han proporcionado dichas herramientas de trabajo.
Son faltas muy graves:

Artículo 90.

Reglamentos de régimen interno.

Los Reglamentos de régimen interior podrán determinar y tipificar situaciones,
hechos u omisiones no previstas en el presente convenio de empresa.
Artículo 91.

Prescripción.

Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán en los siguientes plazos:
las faltas leves a los diez (10) días, las graves a los quince (15) días y las muy graves a

cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es

1. Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de
treinta días.
2. Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de
noventa días.
3. El abandono injustificado y reiterado de la prestación del servicio.
4. Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier
miembro de la comunidad educativa del Centro.
5. El uso del crédito sindical para cuestiones ajenas a las labores sindicales.
6. El grave incumplimiento de las obligaciones educativas y laborales, de acuerdo
con la legislación italiana y española vigente.
7. Las ofensas verbales o físicas al Director del Centro, Director Administrativo,
compañeros o a las personas que trabajan en la Escuela o a los alumnos y sus
familiares, tanto en las Instalaciones de los Centros, como fuera de ellas.
8. Se considera falta muy grave el hecho de haber sido sancionados dos (2) o más
veces por faltas graves en un periodo igual o inferior al semestre siguiente a haberse
producido la primera infracción.
9. Fingir una enfermedad o un accidente con el objetivo de llevar a cabo otras
actividades lucrativas.
10. El acoso sexual, moral, laboral o aquél realizado por razón de origen racial o
étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o género, al
Director del Centro, al resto de personas trabajadoras o a los alumnos.
11. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de las Escuelas.
12. El robo, hurto, malversación o la comisión de cualquier delito en el ámbito de
las Escuelas.
13. La desobediencia o indisciplina reiterada en la prestación del servicio de las
órdenes e instrucciones de las Escuelas, o personal delegado de la misma, en el
ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las relativas a la prevención de
riesgos laborales según la formación e información recibidas, si implicase quebranto
manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para el Centro u otras
personas trabajadoras.
14. Asistir o permanecer en el trabajo, de forma habitual, bajo los efectos del
alcohol o de las drogas, o su consumo durante el horario de trabajo, si repercuten
negativamente en el trabajo
15. No cursar por parte del trabajador ante el Centro en el plazo de 5 días, desde
que reciba la notificación de la SS. o cualquier otro organismo autorizado, el alta de la
suspensión del contrato de trabajo, tras la desestimación de la causa de incapacidad por
parte del Tribunal médico.