III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96135
TÍTULO VII
Faltas, sanciones, infracciones
CAPÍTULO I
Faltas
Artículo 89.
Clases.
Para el personal afectado por este convenio de empresa, se establecen tres tipos de
faltas: leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad, injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta
días, consideradas tanto en el retraso en la entrada como en la anticipación de la salida.
2. Dar por acabada la actividad laboral antes de la hora establecida sin causa
justificada hasta dos veces en treinta días.
3. Una falta injustificada de asistencia.
4. Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control
de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será
considerada falta grave.
5. La falta de participación injustificada en los claustros de profesores, así como la
inasistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias, a las entrevistas con los padres
o la no realización de las evaluaciones intermedias y de fin de curso de aquellos
docentes obligados a ello.
1. Más de tres y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un
plazo de treinta días, consideradas tanto en el retraso en la entrada como en la
anticipación de la salida.
2. Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo o a los
claustros en un plazo de noventa días.
3. No ajustarse a las programaciones anuales acordadas.
4. Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo
concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las
observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto.
5. Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro, que
menosprecien la imagen de un educador. Si se efectuasen ante los alumnos podrá ser
considerada falta muy grave ateniéndose a los contenidos y las formas. Faltar
gravemente de palabra o mediante cualquier conducta a la persona del alumno o a sus
familiares.
6. Presentismo laboral, cuando la persona trabajadora dedique más del 5 % de su
jornada diaria a asuntos personales o a paradas recurrentes que afectan a su
rendimiento (se incluyen las pausas para fumar o tomar el café, los desayunos, el uso de
Internet y de las redes sociales con fines no laborales, y cualquier pausa que se realice
que no tenga que ver con la prestación del servicio).
7. Se considera falta grave el hecho de haber sido sancionado tres (3) o más veces
por faltas leves en un periodo igual o inferior a los tres (3) meses siguientes a haberse
producido la primera infracción.
8. Suplantación de identidad para fichar por un compañero.
9. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones del Centro, o personal delegado
del mismo, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las relativas a
la prevención de riesgos laborales según la formación e información recibidas.
10. Descuido importante en el uso y/o conservación de los géneros o artículos y
materiales de las Escuelas.
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas graves:
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96135
TÍTULO VII
Faltas, sanciones, infracciones
CAPÍTULO I
Faltas
Artículo 89.
Clases.
Para el personal afectado por este convenio de empresa, se establecen tres tipos de
faltas: leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad, injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta
días, consideradas tanto en el retraso en la entrada como en la anticipación de la salida.
2. Dar por acabada la actividad laboral antes de la hora establecida sin causa
justificada hasta dos veces en treinta días.
3. Una falta injustificada de asistencia.
4. Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control
de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será
considerada falta grave.
5. La falta de participación injustificada en los claustros de profesores, así como la
inasistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias, a las entrevistas con los padres
o la no realización de las evaluaciones intermedias y de fin de curso de aquellos
docentes obligados a ello.
1. Más de tres y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un
plazo de treinta días, consideradas tanto en el retraso en la entrada como en la
anticipación de la salida.
2. Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo o a los
claustros en un plazo de noventa días.
3. No ajustarse a las programaciones anuales acordadas.
4. Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo
concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las
observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto.
5. Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro, que
menosprecien la imagen de un educador. Si se efectuasen ante los alumnos podrá ser
considerada falta muy grave ateniéndose a los contenidos y las formas. Faltar
gravemente de palabra o mediante cualquier conducta a la persona del alumno o a sus
familiares.
6. Presentismo laboral, cuando la persona trabajadora dedique más del 5 % de su
jornada diaria a asuntos personales o a paradas recurrentes que afectan a su
rendimiento (se incluyen las pausas para fumar o tomar el café, los desayunos, el uso de
Internet y de las redes sociales con fines no laborales, y cualquier pausa que se realice
que no tenga que ver con la prestación del servicio).
7. Se considera falta grave el hecho de haber sido sancionado tres (3) o más veces
por faltas leves en un periodo igual o inferior a los tres (3) meses siguientes a haberse
producido la primera infracción.
8. Suplantación de identidad para fichar por un compañero.
9. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones del Centro, o personal delegado
del mismo, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las relativas a
la prevención de riesgos laborales según la formación e información recibidas.
10. Descuido importante en el uso y/o conservación de los géneros o artículos y
materiales de las Escuelas.
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas graves: