III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96134

servir de cauce de estudio y resolución de todas aquellas materias propias de su
competencia. Se excluye de tal competencia las cuestiones derivadas del ejercicio «de
iure imperii» por parte del MAECI.
Cuando dichas materias excedan del ámbito de su Centro por ser cuestión que
afecte a ambas Escuelas y deban ser tratados con carácter general, los Delegados del
Personal de ambos Centros constituirán una mesa común.
Los Delegados del Personal son quienes asumen las competencias y derechos de
información y consulta que el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores otorga al
Comité de Escuela o Delegados de Personal. Así pues, los Delegados del Personal
tienen derecho:
1) A recibir las copias básicas de los contratos.
2) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en las
Escuelas, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
3) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy
graves.
4) Ser informados y consultados por las Escuelas sobre aquellas cuestiones que
puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la Escuela y la
evolución del empleo en la misma.
5) También tendrán derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a
la aplicación en la Escuela del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y
hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las
medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres
en la Escuela y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del
mismo.
Dicha competencia podrá realizarse a través de la correspondiente Comisión de
Igualdad que se constituya al efecto.
Artículo 86.

Garantías.

Los Delegados de personal de ambas Escuelas gozarán de las garantías que les
reconoce el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 87.

Información.

Los sindicatos con representación en las Escuelas podrán remitir información a sus
Delegados de personal a fin de que ésta sea distribuida, fuera de horas de trabajo, y sin
que, en todo caso, se pueda interrumpir el normal desarrollo de la actividad productiva.
Estos sindicatos podrán insertar comunicaciones en el tablón de anuncios existente
en cada Centro, entregando copia de estas a la Dirección del Centro a los solos efectos
informativos.
Licencias Sindicales.

En el ejercicio de sus funciones y dadas las especiales circunstancias de la
prestación de los servicios en esta actividad y las dificultades que comporta la sustitución
del personal en sus puestos de trabajo, los representantes de los trabajadores para el
ejercicio de sus funciones como tales, deberán notificar y justificar sus ausencias a sus
superiores con antelación mínima de veinticuatro (24) horas en los términos establecidos
en el artículo 53 apartado f de este convenio de empresa.
Notificada la ausencia cumpliendo los anteriores requisitos, los Directores de los
Centros, dentro de los límites pactados en este convenio de empresa, vendrán obligadas
a conceder el permiso oportuno.

cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 88.