III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 82.
Sec. III. Pág. 96133
Servicio de comedor.
El personal podrá utilizar el servicio de comedor, abonando el 50 % de lo acordado
cada año por el Centro que ofrece dicho servicio, siempre y cuando las necesidades,
instalaciones y medios del Centro lo permitan a juicio del Director del Centro.
En el caso de que medien menos de treinta (30) minutos entre la jornada de mañana
y de tarde, el personal docente podrá utilizar gratuitamente el servicio de comedor.
Artículo 83.
Premio Fidelidad o de permanencia.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un premio de fidelidad o permanencia
a partir del momento en que tengan un mínimo de quince (15) años de servicio en la
Escuela y hayan cumplido un mínimo de cincuenta y cinco (55) años. Cuando la persona
trabajadora cumpla estos dos requisitos podrá, en el momento que él decida, solicitar el
mencionado premio en un solo pago. El premio será de tres (3) gratificaciones
económicas para los primeros quince (15) años de servicio y una gratificación más, de
igual importe, por cada cinco (5) años vencidos que excedan de los quince (15) primeros
en el momento de hacer la petición de cobro. En ningún caso se devengarán partes
proporcionales. El valor de una gratificación será el equivalente a la suma del salario
base y antigüedad de la nómina del trabajador en el mes que lo solicita. En el supuesto
de que la persona trabajadora solicite el mencionado premio mientras está en situación
de jubilación parcial, el importe del premio será el que le correspondería por estar
prestando sus servicios en la Escuela sin tener en cuenta la reducción de jornada
motivada por la jubilación parcial. El importe de este premio será el que corresponda en
el momento de su solicitud y se abonará con la nómina del mes siguiente a la misma. En
el supuesto que lo soliciten varias personas trabajadoras en el mismo año y existan
dificultades económicas probadas, las partes pactarán su abono dentro del año natural
correspondiente. En caso de extinción de la relación laboral se abonará, como máximo,
el último día que preste servicios para la Escuela.
CAPÍTULO III
Derechos sindicales
Derechos sindicales.
Los derechos de representación colectiva, sindical y de reunión de los trabajadores
en las Escuelas, se regirán por lo establecido en el título segundo del Estatuto de los
Trabajadores y restantes normas vigentes en la materia.
Para facilitar la actividad sindical a nivel de ambos Centros, se podrá promover por
las organizaciones sindicales la acumulación de horas sindicales en delegados por
cesión del crédito suficiente de horas, de miembros o delegados, pertenecientes al
mismo sindicato y por cada Centro. El crédito de horas disponibles cada mes será
intransferible.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales, los Centros
podrán descontar en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota
sindical correspondiente.
El trabajador/a interesado en la realización de tal operación remitirá a la Secretaría
del Centro un escrito en el que expresará su voluntad de que se efectúe el descuento,
número de cuenta corriente y entidad a las que debe ser transferida la correspondiente
cantidad. Los Centros realizarán las anteriores gestiones, hasta que por nuevo escrito
les sea manifestado lo contrario.
Artículo 85.
Representación de las personas trabajadoras.
Las representaciones de los trabajadores recaen en los Delegados del Personal de
ambos Centros, se constituyen a nivel de cada Centro, como interlocución válida a fin de
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 84.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 82.
Sec. III. Pág. 96133
Servicio de comedor.
El personal podrá utilizar el servicio de comedor, abonando el 50 % de lo acordado
cada año por el Centro que ofrece dicho servicio, siempre y cuando las necesidades,
instalaciones y medios del Centro lo permitan a juicio del Director del Centro.
En el caso de que medien menos de treinta (30) minutos entre la jornada de mañana
y de tarde, el personal docente podrá utilizar gratuitamente el servicio de comedor.
Artículo 83.
Premio Fidelidad o de permanencia.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un premio de fidelidad o permanencia
a partir del momento en que tengan un mínimo de quince (15) años de servicio en la
Escuela y hayan cumplido un mínimo de cincuenta y cinco (55) años. Cuando la persona
trabajadora cumpla estos dos requisitos podrá, en el momento que él decida, solicitar el
mencionado premio en un solo pago. El premio será de tres (3) gratificaciones
económicas para los primeros quince (15) años de servicio y una gratificación más, de
igual importe, por cada cinco (5) años vencidos que excedan de los quince (15) primeros
en el momento de hacer la petición de cobro. En ningún caso se devengarán partes
proporcionales. El valor de una gratificación será el equivalente a la suma del salario
base y antigüedad de la nómina del trabajador en el mes que lo solicita. En el supuesto
de que la persona trabajadora solicite el mencionado premio mientras está en situación
de jubilación parcial, el importe del premio será el que le correspondería por estar
prestando sus servicios en la Escuela sin tener en cuenta la reducción de jornada
motivada por la jubilación parcial. El importe de este premio será el que corresponda en
el momento de su solicitud y se abonará con la nómina del mes siguiente a la misma. En
el supuesto que lo soliciten varias personas trabajadoras en el mismo año y existan
dificultades económicas probadas, las partes pactarán su abono dentro del año natural
correspondiente. En caso de extinción de la relación laboral se abonará, como máximo,
el último día que preste servicios para la Escuela.
CAPÍTULO III
Derechos sindicales
Derechos sindicales.
Los derechos de representación colectiva, sindical y de reunión de los trabajadores
en las Escuelas, se regirán por lo establecido en el título segundo del Estatuto de los
Trabajadores y restantes normas vigentes en la materia.
Para facilitar la actividad sindical a nivel de ambos Centros, se podrá promover por
las organizaciones sindicales la acumulación de horas sindicales en delegados por
cesión del crédito suficiente de horas, de miembros o delegados, pertenecientes al
mismo sindicato y por cada Centro. El crédito de horas disponibles cada mes será
intransferible.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales, los Centros
podrán descontar en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota
sindical correspondiente.
El trabajador/a interesado en la realización de tal operación remitirá a la Secretaría
del Centro un escrito en el que expresará su voluntad de que se efectúe el descuento,
número de cuenta corriente y entidad a las que debe ser transferida la correspondiente
cantidad. Los Centros realizarán las anteriores gestiones, hasta que por nuevo escrito
les sea manifestado lo contrario.
Artículo 85.
Representación de las personas trabajadoras.
Las representaciones de los trabajadores recaen en los Delegados del Personal de
ambos Centros, se constituyen a nivel de cada Centro, como interlocución válida a fin de
cve: BOE-A-2024-15497
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Artículo 84.