III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

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mismo, para los demás trabajadores o para los menores o sus familias o cuando así esté
establecido en una disposición legal. En todo caso se deberá optar por la realización de
aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y
que sean proporcionales al riesgo.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a
cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del
trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán
comunicados a los trabajadores afectados.
4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser
usados con fines discriminatorios, ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la
información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las
autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin
que pueda facilitarse al Centro o a otras personas sin consentimiento expreso del
trabajador. No obstante, lo anterior, el Director del Centro y las personas u órganos con
responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que
se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador/a
para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las
medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus
funciones en materia preventiva.
5. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a
cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
Artículo 79. Plan de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Siempre que resulte necesario, las Escuelas deberán adoptar las medidas precisas,
atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 485/1997 de 14 de abril, sobre
disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, o
normativa española que lo modifique.
Artículo 80.

Protección a las víctimas de violencia de género.

Los Directores de los Centros facilitarán a la trabajadora víctima de violencia de
género que lo solicite, el ejercicio de los derechos laborales contemplados en la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, como la reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo, la
movilidad geográfica, la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de
trabajo y la extinción del contrato de trabajo, en los términos legalmente establecidos.
CAPÍTULO II
Mejoras sociales

Enseñanza gratuita: Los hijos del personal afectado por este convenio, tendrán
derecho a plaza de gratuidad en las enseñanzas regladas que se imparta en el mismo
Centro, siempre que el número de alumnos matriculado por curso en esta situación no
exceda del 20 %.
Los hijos del personal de la Escuela, que estén matriculados, tendrán derecho a una
reducción de un 50 % del precio en el servicio de comedor. Queda limitado este beneficio
a un porcentaje de un 20 % del total del alumnado que lo utilice. En caso de exceso, se
establecerá preferencia en función de la antigüedad de la persona trabajadora en el
centro.

cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 81. Ayuda a los hijos de los trabajadores.