III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96131
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de
los trabajadores, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas
a que se refiere el artículo 34 de la Ley 31/1995.
En el caso de que el Centro tenga hasta treinta (30) trabajadores, el Delegado de
Prevención será el Delegado de Personal. Cuando el Centro tenga de treinta y uno (31)
a cuarenta y nueve (49) trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido
por y entre los Delegados de Personal. Cuando el Centro alcance cincuenta (50) o más
trabajadores los Delegados de Prevención serán designados por y entre los
representantes de los trabajadores, con arreglo a la escala establecida en el artículo 35,
número 2, de la Ley 31/1995.
Comité de la Seguridad y Salud. Cuando alguno de los Centros tenga cincuenta (50)
o más personas trabajadoras se constituirá en el mismo un Comité de Seguridad y
Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la mencionada Ley,
por los Delegados de Prevención, de una parte, y por la Escuela y/o sus representantes
en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra. El Comité de Seguridad y
Salud tendrá las competencias y facultades que se establecen en el artículo 39 de la
Ley 31/1995.
El crédito horario de los Delegados de Prevención, que nada tiene que ver con el
crédito horario de los representantes sindicales, será el que les corresponde como
representantes de los trabajadores en esta materia específica y, además, el necesario
para el desarrollo de los siguientes cometidos:
1) El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
2) El correspondiente a reuniones convocadas por la Escuela en materia de
prevención de riesgos.
3) El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter
preventivo.
4) El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
las visitas al centro de trabajo.
5) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que
han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores.
6) El destinado a su formación.
Artículo 77. Enfermedades profesionales.
La Comisión Paritaria gestionará ante el INSS la creación de un servicio
especializado de las enfermedades profesionales para su catalogación y atención, entre
las que deben incluirse:
Enfermedades neurológicas crónicas.
Patologías otorrinolaringológicas crónicas.
Enfermedades infectocontagiosas crónicas.
Alergias crónicas.
Artículo 78.
Vigilancia de la salud.
La Escuela observará lo preceptuado en esta materia, en función de los riesgos
inherentes al trabajo, conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales o normativa española en vigor, lo que conllevará que:
1. El Centro garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de
su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo
podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter
voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores,
los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para
evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o
para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96131
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de
los trabajadores, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas
a que se refiere el artículo 34 de la Ley 31/1995.
En el caso de que el Centro tenga hasta treinta (30) trabajadores, el Delegado de
Prevención será el Delegado de Personal. Cuando el Centro tenga de treinta y uno (31)
a cuarenta y nueve (49) trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido
por y entre los Delegados de Personal. Cuando el Centro alcance cincuenta (50) o más
trabajadores los Delegados de Prevención serán designados por y entre los
representantes de los trabajadores, con arreglo a la escala establecida en el artículo 35,
número 2, de la Ley 31/1995.
Comité de la Seguridad y Salud. Cuando alguno de los Centros tenga cincuenta (50)
o más personas trabajadoras se constituirá en el mismo un Comité de Seguridad y
Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la mencionada Ley,
por los Delegados de Prevención, de una parte, y por la Escuela y/o sus representantes
en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra. El Comité de Seguridad y
Salud tendrá las competencias y facultades que se establecen en el artículo 39 de la
Ley 31/1995.
El crédito horario de los Delegados de Prevención, que nada tiene que ver con el
crédito horario de los representantes sindicales, será el que les corresponde como
representantes de los trabajadores en esta materia específica y, además, el necesario
para el desarrollo de los siguientes cometidos:
1) El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
2) El correspondiente a reuniones convocadas por la Escuela en materia de
prevención de riesgos.
3) El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter
preventivo.
4) El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
las visitas al centro de trabajo.
5) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que
han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores.
6) El destinado a su formación.
Artículo 77. Enfermedades profesionales.
La Comisión Paritaria gestionará ante el INSS la creación de un servicio
especializado de las enfermedades profesionales para su catalogación y atención, entre
las que deben incluirse:
Enfermedades neurológicas crónicas.
Patologías otorrinolaringológicas crónicas.
Enfermedades infectocontagiosas crónicas.
Alergias crónicas.
Artículo 78.
Vigilancia de la salud.
La Escuela observará lo preceptuado en esta materia, en función de los riesgos
inherentes al trabajo, conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales o normativa española en vigor, lo que conllevará que:
1. El Centro garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de
su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo
podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter
voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores,
los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para
evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o
para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el
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