III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 74.

Sec. III. Pág. 96130

Dirección Técnica.

Al personal docente, al que se le encomiende las funciones de la dirección técnica de
la sección española percibirá, mientras ejerza su cometido, la gratificación temporal
señalada al efecto en las tablas salariales (anexo III).
Dicho cargo, que sólo es funcional, consta previsto para los centros extranjeros en el
artículo 12.2 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre el régimen de centros
docentes extranjeros en España.
El personal docente que ejerza el cargo de director técnico de la sección española
deberá desarrollar, junto con la prestación de su actividad docente, las funciones que le
indiquen los Directores de los Centros.
Artículo 75.

Proporcionalidad al tiempo trabajado.

Al personal que cese o ingrese en el Centro en el transcurso del año, se le abonarán
los complementos de vencimiento superior al mes, prorrateándose su importe en
proporción al tiempo de servicio.
TÍTULO VI
Régimen asistencial
CAPÍTULO I
Seguridad e Higiene en el Trabajo

1) Las Escuelas garantizan al personal la vigilancia periódica de su estado de salud
en función de los riesgos inherentes al trabajo. El Servicio de Vigilancia de la Salud de
cada uno de los Centros, desarrollará un programa de exámenes de salud iniciales y
periódicos conforme a protocolos específicos. Así mismo, los Centros realizarán
campañas preventivas y de salud, como campañas de vacunación.
2) Evaluación de riesgos laborales. Las Escuelas dispondrán en sus respectivos
Centros de la evaluación inicial de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
Deberá actualizar dicha evaluación inicial mediante evaluaciones de riesgos
periódicas y planificadas y por inspecciones técnicas tras accidente laboral y cambios en
el proceso productivo.
Las evaluaciones de riesgo contendrán necesariamente un análisis de las
condiciones de trabajo tanto desde el punto de vista de la seguridad e higiene, como de
los factores ergonómicos y psicosociales derivados del trabajo.
En cuantas materias afecten a seguridad y salud en el trabajo serán de aplicación las
disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, y normativa española concordante. A estos efectos, los Centros y
trabajadores sometidos al presente Pacto deberán abordar la aplicación del párrafo
anterior, en consonancia con los criterios y declaraciones generales previstas en la
mencionada Ley.
Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención son los representantes de
los trabajadores, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el
trabajo.
En lo que se refiere a sus competencias y facultades, se estará a lo previsto en el
artículo 36 de la Ley 31/1995. Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo
previsto en el artículo 37 de la Ley de Prevención 31/1995, en su condición de
representantes de los trabajadores.

cve: BOE-A-2024-15497
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Artículo 76. Prevención de riesgos laborales y salud laboral.