III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96129
española vigente en cada momento, sin perjuicio que también deban cumplirse los
requisitos exigidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores italiano al efecto.
Artículo 68.
Funciones en diferentes niveles educativos.
Las retribuciones de los docentes que realicen su trabajo en distintos niveles de
enseñanza en un mismo curso se fijarán en proporción al número de horas lectivas
trabajadas en cada nivel.
Artículo 69.
Jornadas parciales.
Los trabajadores contratados para la realización de una jornada inferior a la pactada
en este convenio de empresa percibirán su retribución en proporción al número total de
horas contratadas.
Artículo 70.
Salarios.
Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio
de empresa quedan establecidos en las tablas salariales que figuran como parte
integrante del mismo en el anexo III.
Salario base: Se entiende por salario base de Grupo las percepciones económicas
que deba de percibir todo el personal afectado por este convenio de empresa, en función
de su encuadramiento en cada uno de los Grupos Profesionales descritos en el mismo.
El salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este convenio de empresa
y los períodos de descanso legalmente establecidos, cuyos importes se especifican para
cada Grupo profesional en tablas anexas.
CAPÍTULO II
Artículo 71.
Complementos salariales.
Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de
grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción
a un Grupo Profesional.
Artículo 72.
Antigüedad.
Todo el personal percibirá los trienios especificados en el anexo III en concepto de
complemento salarial de antigüedad. Se devengará cada tres (3) años y se paga en el
mismo mes que se cumpla el trienio.
El importe del precitado complemento será el 0,14 % de su salario base anual, que
se pagará en trece meses, junto con su salario. El valor indicado se establecerá en las
correspondientes tablas salariales establecidas en el anexo III del presente convenio de
empresa, multiplicado por el número de trienios cumplidos en la Escuela, siempre que se
acrediten las condiciones referidas en este artículo. El importe de cada trienio se hará
efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.
La fecha inicial del cómputo de antigüedad en la Escuela será la del ingreso del
trabajador/a en el Centro, descontándose los períodos de tiempo en que no tenga
derecho a cómputo de antigüedad.
Al trabajador/a que cese voluntariamente en el Centro y reingrese de nuevo en el
mismo transcurridos más de cuarenta y cinco (45) días naturales, se le computará como
fecha de iniciación de antigüedad la que corresponda a su nuevo ingreso.
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 73. Cómputo de la antigüedad.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96129
española vigente en cada momento, sin perjuicio que también deban cumplirse los
requisitos exigidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores italiano al efecto.
Artículo 68.
Funciones en diferentes niveles educativos.
Las retribuciones de los docentes que realicen su trabajo en distintos niveles de
enseñanza en un mismo curso se fijarán en proporción al número de horas lectivas
trabajadas en cada nivel.
Artículo 69.
Jornadas parciales.
Los trabajadores contratados para la realización de una jornada inferior a la pactada
en este convenio de empresa percibirán su retribución en proporción al número total de
horas contratadas.
Artículo 70.
Salarios.
Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio
de empresa quedan establecidos en las tablas salariales que figuran como parte
integrante del mismo en el anexo III.
Salario base: Se entiende por salario base de Grupo las percepciones económicas
que deba de percibir todo el personal afectado por este convenio de empresa, en función
de su encuadramiento en cada uno de los Grupos Profesionales descritos en el mismo.
El salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este convenio de empresa
y los períodos de descanso legalmente establecidos, cuyos importes se especifican para
cada Grupo profesional en tablas anexas.
CAPÍTULO II
Artículo 71.
Complementos salariales.
Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de
grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción
a un Grupo Profesional.
Artículo 72.
Antigüedad.
Todo el personal percibirá los trienios especificados en el anexo III en concepto de
complemento salarial de antigüedad. Se devengará cada tres (3) años y se paga en el
mismo mes que se cumpla el trienio.
El importe del precitado complemento será el 0,14 % de su salario base anual, que
se pagará en trece meses, junto con su salario. El valor indicado se establecerá en las
correspondientes tablas salariales establecidas en el anexo III del presente convenio de
empresa, multiplicado por el número de trienios cumplidos en la Escuela, siempre que se
acrediten las condiciones referidas en este artículo. El importe de cada trienio se hará
efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.
La fecha inicial del cómputo de antigüedad en la Escuela será la del ingreso del
trabajador/a en el Centro, descontándose los períodos de tiempo en que no tenga
derecho a cómputo de antigüedad.
Al trabajador/a que cese voluntariamente en el Centro y reingrese de nuevo en el
mismo transcurridos más de cuarenta y cinco (45) días naturales, se le computará como
fecha de iniciación de antigüedad la que corresponda a su nuevo ingreso.
cve: BOE-A-2024-15497
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Artículo 73. Cómputo de la antigüedad.