III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96128
2. La decisión extintiva de la relación laboral será comunicada por el Centro a la
propia persona trabajadora afectada y a los representantes legales de los trabajadores.
3. No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria.
Artículo 64.
Acumulación de la jornada en la jubilación parcial.
Los trabajadores que, reuniendo los requisitos legalmente establecidos, soliciten
acceder a la jubilación parcial, podrán hacerlo mediante acuerdo previo con la Escuela.
Igualmente, mediante acuerdo previo con el Centro, los trabajadores en situación de
jubilación parcial o que vayan a acceder a la misma de acuerdo con lo establecido en el
punto anterior, podrán acumular, según lo previsto en la legislación vigente, en uno o
varios periodos concentrados, el tiempo restante de trabajo hasta alcanzar la jubilación
completa, sin menoscabo de los derechos sociales y económicos inherentes a su
relación laboral.
TÍTULO V
Retribuciones
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 65. Estructura salarial.
Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este
convenio de empresa estarán constituidas, en su caso, por: salario base, antigüedad y
complemento unipersonal, si procede.
Las personas trabajadoras afectadas por este convenio percibirán su retribución
anual en trece (13) pagas completas. La paga décimo tercera se hará efectiva antes
del 22 de diciembre de cada año.
El Director del Centro podrá acordar el prorrateo de la gratificación extraordinaria
entre las doce mensualidades, en los contratos a tiempo determinado, caso de que no se
viniese realizando hasta la fecha.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos, en los cinco (5) primeros días
del mes siguiente. Será abonado preferiblemente por domiciliación bancaria o, en su
defecto, en metálico, cheque bancario o cualquier otra forma de pago admitida en
derecho.
El trabajador/a tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo ya realizado
sin que su importe pueda exceder del 75 por 100 de su salario mensual.
Artículo 66.
Movilidad funcional interna en el grupo/subgrupo.
Artículo 67.
Movilidad funcional externa al grupo profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como
inferiores, no correspondientes al grupo profesional, sólo será posible si existen razones
técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención.
La Escuela deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes
de los trabajadores. Las demás condiciones serán las que establezca la legislación
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
La movilidad funcional dentro del grupo/subgrupo estará limitada tanto por el
cumplimiento de las titulaciones académicas o profesionales precisas y de los requisitos
exigidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores italiano, tras la superación de la
selección correspondiente. Esta movilidad no podrá implicar una reducción salarial.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96128
2. La decisión extintiva de la relación laboral será comunicada por el Centro a la
propia persona trabajadora afectada y a los representantes legales de los trabajadores.
3. No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria.
Artículo 64.
Acumulación de la jornada en la jubilación parcial.
Los trabajadores que, reuniendo los requisitos legalmente establecidos, soliciten
acceder a la jubilación parcial, podrán hacerlo mediante acuerdo previo con la Escuela.
Igualmente, mediante acuerdo previo con el Centro, los trabajadores en situación de
jubilación parcial o que vayan a acceder a la misma de acuerdo con lo establecido en el
punto anterior, podrán acumular, según lo previsto en la legislación vigente, en uno o
varios periodos concentrados, el tiempo restante de trabajo hasta alcanzar la jubilación
completa, sin menoscabo de los derechos sociales y económicos inherentes a su
relación laboral.
TÍTULO V
Retribuciones
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 65. Estructura salarial.
Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este
convenio de empresa estarán constituidas, en su caso, por: salario base, antigüedad y
complemento unipersonal, si procede.
Las personas trabajadoras afectadas por este convenio percibirán su retribución
anual en trece (13) pagas completas. La paga décimo tercera se hará efectiva antes
del 22 de diciembre de cada año.
El Director del Centro podrá acordar el prorrateo de la gratificación extraordinaria
entre las doce mensualidades, en los contratos a tiempo determinado, caso de que no se
viniese realizando hasta la fecha.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos, en los cinco (5) primeros días
del mes siguiente. Será abonado preferiblemente por domiciliación bancaria o, en su
defecto, en metálico, cheque bancario o cualquier otra forma de pago admitida en
derecho.
El trabajador/a tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo ya realizado
sin que su importe pueda exceder del 75 por 100 de su salario mensual.
Artículo 66.
Movilidad funcional interna en el grupo/subgrupo.
Artículo 67.
Movilidad funcional externa al grupo profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como
inferiores, no correspondientes al grupo profesional, sólo será posible si existen razones
técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención.
La Escuela deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes
de los trabajadores. Las demás condiciones serán las que establezca la legislación
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
La movilidad funcional dentro del grupo/subgrupo estará limitada tanto por el
cumplimiento de las titulaciones académicas o profesionales precisas y de los requisitos
exigidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores italiano, tras la superación de la
selección correspondiente. Esta movilidad no podrá implicar una reducción salarial.