III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96127
la especialidad del trabajador/a, se le computará la antigüedad en la Escuela durante
dicho período de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al
puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de siete días.
La excedencia podrá ser concedida de hasta doce (12) meses a las víctimas de
violencia de género, con reserva de puesto de trabajo; una vez cumplido este periodo
inicial y mientras subsista la causa judicialmente acreditada, podrá prorrogarse hasta un
máximo de treinta y seis (36) meses. Durante este último periodo, se mantendrá el
derecho a la incorporación con el mismo grupo profesional.
Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su
solicitud escrita a la Escuela con quince (15) días de antelación, como mínimo, a la fecha
en que debiera comenzar a tomar efecto. Una vez finalizado el periodo de excedencia se
deberá de solicitar con dos (2) meses de antelación como mínimo.
CAPÍTULO VI
Extinción de la relación laboral
Artículo 61.
Terminación de la relación laboral.
El cese de los trabajadores en las Escuelas tendrá lugar por cualquiera de las causas
previstas en este convenio de empresa, en el Estatuto de los Trabajadores y demás
legislación española vigente, incluyéndose entre ellas lo previsto en el artículo 34 de este
convenio de empresa.
En el caso de cese por voluntad del trabajador/a, el personal del Grupo I y II deberá,
salvo causa justificada que lo impida, preavisar su baja con una antelación no inferior a
un (1) mes. En el caso de la jubilación obligatoria, aunque se cumpla edad de jubilación,
el personal docente podrá esperar a cesar en su trabajo por jubilación a que finalice el
curso, para garantizar la conclusión de la actividad didáctica.
El personal del Grupo III y del Grupo IV deberá preavisar con quince (15) días
hábiles de antelación.
Ante la falta de cumplimiento del preaviso se aplicará lo dispuesto en el artículo 34.
Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a la fecha de la baja y el finiquito no tendrá carácter
liberatorio hasta transcurridas setenta y dos (72) horas desde su entrega. En todo caso,
la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral deberá ser
abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a
la misma.
Artículo 62. Jubilaciones.
El trabajador/a podrá acogerse a cualquiera de las modalidades de jubilación
contempladas en la legislación española vigente, cumpliendo los requisitos establecidos
en la misma.
Jubilación obligatoria.
1. Se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por
jubilación obligatoria cuando el trabajador/a cumpla la edad legal de jubilación obligatoria
marcada por la Ley en cada momento, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
(1) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por
ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
(2) La extinción de un contrato por las causas señaladas en el presente artículo
deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo
de, al menos, una nueva persona trabajadora.
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96127
la especialidad del trabajador/a, se le computará la antigüedad en la Escuela durante
dicho período de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al
puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de siete días.
La excedencia podrá ser concedida de hasta doce (12) meses a las víctimas de
violencia de género, con reserva de puesto de trabajo; una vez cumplido este periodo
inicial y mientras subsista la causa judicialmente acreditada, podrá prorrogarse hasta un
máximo de treinta y seis (36) meses. Durante este último periodo, se mantendrá el
derecho a la incorporación con el mismo grupo profesional.
Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su
solicitud escrita a la Escuela con quince (15) días de antelación, como mínimo, a la fecha
en que debiera comenzar a tomar efecto. Una vez finalizado el periodo de excedencia se
deberá de solicitar con dos (2) meses de antelación como mínimo.
CAPÍTULO VI
Extinción de la relación laboral
Artículo 61.
Terminación de la relación laboral.
El cese de los trabajadores en las Escuelas tendrá lugar por cualquiera de las causas
previstas en este convenio de empresa, en el Estatuto de los Trabajadores y demás
legislación española vigente, incluyéndose entre ellas lo previsto en el artículo 34 de este
convenio de empresa.
En el caso de cese por voluntad del trabajador/a, el personal del Grupo I y II deberá,
salvo causa justificada que lo impida, preavisar su baja con una antelación no inferior a
un (1) mes. En el caso de la jubilación obligatoria, aunque se cumpla edad de jubilación,
el personal docente podrá esperar a cesar en su trabajo por jubilación a que finalice el
curso, para garantizar la conclusión de la actividad didáctica.
El personal del Grupo III y del Grupo IV deberá preavisar con quince (15) días
hábiles de antelación.
Ante la falta de cumplimiento del preaviso se aplicará lo dispuesto en el artículo 34.
Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a la fecha de la baja y el finiquito no tendrá carácter
liberatorio hasta transcurridas setenta y dos (72) horas desde su entrega. En todo caso,
la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral deberá ser
abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a
la misma.
Artículo 62. Jubilaciones.
El trabajador/a podrá acogerse a cualquiera de las modalidades de jubilación
contempladas en la legislación española vigente, cumpliendo los requisitos establecidos
en la misma.
Jubilación obligatoria.
1. Se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por
jubilación obligatoria cuando el trabajador/a cumpla la edad legal de jubilación obligatoria
marcada por la Ley en cada momento, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
(1) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por
ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
(2) La extinción de un contrato por las causas señaladas en el presente artículo
deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo
de, al menos, una nueva persona trabajadora.
cve: BOE-A-2024-15497
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Artículo 63.