III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96126

En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que
el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
dieciocho meses.
En lo no contemplado en este artículo, se estará a lo dispuesto para los supuestos de
excedencia forzosa.
Artículo 59. Excedencia por cuidado de familiar.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres (3)
años para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la
pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad en el Centro, el
trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por el Centro, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que
el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
Artículo 60. Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria es la solicitada por el trabajador/a que tiene al menos una
antigüedad en el Centro de un (1) año.
Deberá solicitarla por escrito con al menos quince (15) días de antelación.
El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro (4)
meses y un máximo de cinco (5) años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez
por el mismo trabajador/a, si han transcurrido cuatro (4) años desde el final de la anterior
excedencia.
El trabajador/a con excedencia voluntaria conserva sólo el derecho preferente al
reingreso en el Centro de las vacantes de igual o similar categoría que se produjeran,
siempre que hubiere manifestado, por escrito y con dos (2) meses de antelación antes
de vencer el período de excedencia, su deseo de reingresar. De no efectuarlo así,
causará baja definitiva en el Centro.
Si la solicitud de concesión de la excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute
de beca, viajes de estudios, o participación en cursillos de perfeccionamiento, propios de

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Núm. 180