III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96125

CAPÍTULO V
Excedencias
Artículo 57. Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al
cómputo de la antigüedad en la Escuela durante su vigencia, se concederá, previa
comunicación escrita al Centro, en los siguientes supuestos:
a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al
trabajo.
b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de los dieciocho (18) primeros
meses de incapacidad temporal y por todo el tiempo que el trabajador/a permanezca en
esta situación, aunque la Escuela haya dejado de cotizar.
c) Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre
que la Central Sindical a que pertenezca el trabajador/a tenga representatividad legal
suficiente y acredite su designación.
d) El descanso de un curso docente escolar para aquellos docentes que deseen
dedicarse a su perfeccionamiento profesional después de diez (10) años de
servicio profesional activo e ininterrumpido en el mismo Centro, siempre y cuando
acredite de forma fehaciente al titular del Centro la dedicación y perfeccionamiento
profesional, durante el período de excedencia. De no acreditarlo, este derecho del
trabajador/a se transformará en excedencia voluntaria sin reserva de plaza.
e) Cualquier otra que legalmente se establezca.
El trabajador/a con excedencia forzosa deberá incorporarse en el plazo máximo de
treinta (30) días naturales a partir de la finalización de la causa que motivó su
excedencia previa comunicación escrita al Centro.
Los trabajadores que al cesar en tal situación no se reintegren a su puesto de trabajo
en los plazos establecidos, causarán baja definitiva en el Centro.
Artículo 58. Excedencia por cuidado de hijo/a o menor acogido.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres (3)
años, computable a efectos de antigüedad en las Escuelas, para atender al cuidado de
cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de
guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de
nacimiento de éste o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su
caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Si dos o más trabajadores de la misma
Escuela generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Escuela podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el
trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Finalizando el mismo, y
hasta la terminación del período de excedencia, la reserva quedará referida a un puesto
de trabajo del mismo grupo profesional o puesto de trabajo equivalente.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por el Centro, especialmente con ocasión de su
reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.

cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 180