III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96124

con el objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, reconoce el derecho
de las personas trabajadoras de acumular el disfrute de este derecho de reducción de
jornada por lactancia; la concreción de dicha acumulación para el trabajador/a que así lo
solicite será por un permiso retribuido de treinta (30) días naturales.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que
pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No
obstante, si dos personas trabajadoras del mismo Centro ejercen este derecho por el
mismo sujeto causante, la Dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento del Centro, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas trabajadoras tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir
su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de
salario.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por
lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá
preavisar al Centro con quince (15) días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará
el permiso de lactancia.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante y que el disfrute permiso por cuidado del lactante en el período
solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento del Centro, éste podrá aplazar la
concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de
haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
CAPÍTULO IV
Permisos retribuidos para la formación
Artículo 56.

Permisos retribuidos para la formación.

El personal afectado por este Convenio tendrá derecho:

cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es

a) Al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes
oficiales, siempre que éstos no sean para aspirar a un puesto de trabajo de otro centro
educativo, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen
instaurado en la Centro, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un
título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
c) El disfrute de estos permisos deberá comunicarse con un preaviso de cinco (5)
días naturales.