III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96123
máximo de veinte (20) horas anuales por cada persona trabajadora del que podrá
disfrutar previo aviso con, al menos, dos (2) días naturales y justificación de la solicitud.
– El personal docente, a la vista de su jornada, podrá agrupar estas horas hasta un
máximo de seis (6) días por cada curso escolar y en todo caso no podrá solicitar más de
dos (2) días laborables consecutivos.
La falta de contestación por parte del Centro a la solicitud de la persona trabajadora
de cualquiera de los anteriores permisos se considerará aceptada.
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares
de primer grado de consanguinidad o personas convivientes, en caso de enfermedad o
accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro (4) días
al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo
entre el Centro y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las
personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Artículo 54.
Permisos no retribuidos.
1. Todo el personal podrá solicitar hasta quince (15) días de permiso sin sueldo por
año, que deberá serle concedido de solicitarse el permiso con, al menos, quince (15)
días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador/a de este
permiso, el Director del Centro atendiendo a las necesidades de este, decidirá, tras
escuchar a los representantes legales de los trabajadores.
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el
cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en
que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho (8) semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres
o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una
antelación de diez días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y
las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante y que el disfrute del permiso parental en el período solicitado
altere seriamente el
correcto funcionamiento del Centro, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por
un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una
alternativa de disfrute igual de flexible.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve (9) meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de
forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión
por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. El Centro,
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55. Permiso por cuidado del lactante.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96123
máximo de veinte (20) horas anuales por cada persona trabajadora del que podrá
disfrutar previo aviso con, al menos, dos (2) días naturales y justificación de la solicitud.
– El personal docente, a la vista de su jornada, podrá agrupar estas horas hasta un
máximo de seis (6) días por cada curso escolar y en todo caso no podrá solicitar más de
dos (2) días laborables consecutivos.
La falta de contestación por parte del Centro a la solicitud de la persona trabajadora
de cualquiera de los anteriores permisos se considerará aceptada.
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares
de primer grado de consanguinidad o personas convivientes, en caso de enfermedad o
accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro (4) días
al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo
entre el Centro y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las
personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Artículo 54.
Permisos no retribuidos.
1. Todo el personal podrá solicitar hasta quince (15) días de permiso sin sueldo por
año, que deberá serle concedido de solicitarse el permiso con, al menos, quince (15)
días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador/a de este
permiso, el Director del Centro atendiendo a las necesidades de este, decidirá, tras
escuchar a los representantes legales de los trabajadores.
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el
cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en
que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho (8) semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres
o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una
antelación de diez días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y
las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante y que el disfrute del permiso parental en el período solicitado
altere seriamente el
correcto funcionamiento del Centro, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por
un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una
alternativa de disfrute igual de flexible.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve (9) meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de
forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión
por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. El Centro,
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55. Permiso por cuidado del lactante.