III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96122

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter
público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborales,
en un período de tres meses podrá pasar el Centro al trabajador/a afectado a la situación
de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador/a, por el cumplimiento del
deber o en el desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe
de esta al salario a que tuviera derecho en el Centro. El disfrute del permiso deberá
comunicarse con un preaviso de cinco (5) días naturales.
e) Un (1) día laborable por boda de familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad y afinidad. Se añadirá un (1) días más si la boda se celebra fuera de
España. El disfrute del permiso deberá comunicarse con un preaviso de cinco (5) días
naturales.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legalmente. El disfrute del permiso se comunicará a la Secretaría
del Centro con una antelación mínima de 24 horas, pues en caso contrario el Centro
podrá denegar el disfrute por causas organizativas, salvo que se justifique debidamente
la imposibilidad de haberlo comunicado con anterioridad.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo. El disfrute del permiso deberá comunicarse con un
preaviso de cinco (5) días naturales.
h) El personal, previo aviso con al menos cinco (5) días naturales y justificación,
podrá disfrutar de este permiso, ausentándose del trabajo sin derecho a percibir
compensación económica, por los motivos y el tiempo siguiente:
− Garantizar un permiso no retribuido de hasta un (1) mes y previa justificación, para
los trámites derivados de las adopciones internacionales.
− Además de los cinco (5) días que corresponden por el apartado letra b), una
licencia de hasta treinta (30) días naturales, en caso de fallecimiento del otro cónyuge o
pareja de hecho debidamente registrada. Los cinco (5) primeros días de este permiso
serán retribuidos.
i) Con el objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, todo el
personal tendrá derecho a un permiso retribuido de un máximo anual de quince (15)
horas para asistencia a un consultorio médico de la Seguridad Social, para él y/o para
acompañar a su cónyuge, pareja de hecho, a familiares de primer grado de
consanguinidad que no puedan valerse por sí mismos y cuya necesidad de
acompañamiento se certifique oportunamente, siempre y cuando la asistencia a estas
consultas no sea posible realizarlas fuera del horario de trabajo, avisando con antelación
y justificándolo adecuadamente. En el supuesto que la asistencia sea a la consulta de un
especialista de la Seguridad Social no se contabilizará a los efectos del cómputo de la
limitación de las quince (15) horas anuales. Para las personas trabajadoras contratadas
a tiempo parcial, el tiempo de permiso retribuido será proporcional a las horas
contratadas.
La utilización de estas horas deberá ser debidamente acreditada con el justificante
médico respectivo, según el caso, y se procurará interferir lo menos posible con las
actividades didácticas del alumnado. Se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento del Centro, cuando dos o más trabajadores de la misma
categoría profesional soliciten acogerse a dicho permiso.
j) Permisos horarios. Por permiso horario se entenderá todo aquel cuya duración no
supere el 50 % de la jornada de ese día de servicio. Por motivos de carácter personal y/o
familiar que no estén contemplados en los apartados anteriores, se crea una bolsa de un

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